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25000233600020140023602Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-10-13

Internal case number: 67641 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Plaintiff: Benjamin Maya Velez, Maria Helena Giraldo De Maya, Agnelo Arcila Ramirez, Francisco Alejandro Maya Botero, Bernardo Maya Arango, Esteban Maya Mejia·Defendant: Nación-Ministerio De Defensa Nacional-Policía Nacional., Nacion- Rama Judicial, Ministerio De Defensa - Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicado: 25000-23-36-000-2014-00236-02 (67.641) Demandante: Bernardo Maya Arango y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de negar la solicitud de aclaración y adición presentada por la parte demandante respecto de la Sentencia de 5 de diciembre de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación. No obstante, aclaro mi voto porque, pese a que la solicitud fue presentada en término, la ejecutoria de dicha providencia no corrió del 7 al 9 de febrero de 2024 como se afirma en el proyecto, si no del el 5 y 7 de febrero de 2024, tal como aparece en el informe secretarial que obra en el índice 39 del aplicativo Samai1, ya que la sentencia se notificó el 31 de enero de ese año2, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 del CPACA.

Firmado electrónicamente  ALBERTO MONTAÑA PLATA  Magistrado  1 Si bien hubo un error por parte de la Secretaría al haber cargado 2 informes secretariales en el mismo índice Samai, con fechas de ejecutoria diferentes; debe tenerse en cuenta el segundo, por ser posterior y estar conforme con lo dispuesto en la norma - artículo 203 del CPACA-, pues, el primero, contraría el citado artículo y, además, tiene la anotación de “sin efecto”. 2 Índice Samai 27 y 28.