JurídicoESEN
11001031500020260454100Council of State · Sección QuintaSalvamento voto2026-06-12

Internal case number: 7221 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Omar Joaquín Barreto Suárez

Plaintiff: Canteras De Florencia Ltda·Defendant: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C, Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-04541-00 Demandante: CANTERAS DE FLORENCIA LTDA Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con salvamento de voto.

La postura mayoritaria de la Sala concluyó que en el presente caso concurrían los presupuestos legales y jurisprudenciales para declarar la temeridad de la acción constitucional. Lo anterior, a partir de la existencia del trámite que se surtió ante el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B bajo radicado 11001-03-15- 000-2026-02074-01.

No obstante, en la primera tutela la autoridad judicial accionada fue el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsecciones B y C, en la que se cuestionó i) la falta de respuesta a petición del 15 de enero de 2026 radicada ante la Subsección B; ii) la mora judicial con ocasión de la falta de resolución de las solicitudes de adición y corrección del fallo del 11 de agosto de 2025 y, iii) la mora judicial por la falta de trámite del recurso de reposición contra el auto del 1º de octubre de 2025.

Sin embargo, en la acción de la referencia el accionado era el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y, únicamente, se alegó la mora judicial respecto de las solicitudes de adición y corrección. En consecuencia, no se satisface el requisito de identidad de partes ni de pretensiones, por lo que no era dable declarar la existencia de una actuación temeraria por parte de la sociedad accionante.

Tampoco se probó el elemento subjetivo de mala fe, con el que debe actuar el extremo activo para que se configure dicha figura procesal, ya que no existían elementos de juicio que permitieran concluir que su conducta fue culposa o dolosa, por tanto, no existían elementos suficientes para concluir el actuar temerario de la parte actora.

Cordialmente, Demandante: Canteras de Florencia Ltda Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2026-04541-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.