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11001031500020220535800Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-06

Internal case number: 8621 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Plaintiff: Flover Arias Rivera Y Otros·Defendant: Agencia Nacional De Mineria

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05358-00 Accionante: Flover Arias Rivera y otros Accionado: Agencia Nacional de Minería Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / remite por competencia AUTO Flover Arias Rivera y otros interpusieron –en nombre propio– una acción de tutela contra la Agencia Nacional de Minería, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y contradicción, igualdad y seguridad jurídica, por no resolver la oposición administrativa a la inscripción en el Registro Minero Nacional de la cesión del Contrato de Concesión 0256-20 a favor de la sociedad Minerales y Metales del sol S.A.S. De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>>.

Así las cosas, como la acción de tutela se dirige contra la Agencia Nacional de Minería, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a los jueces del circuito o con igual categoría. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Flover Arias Rivera y otros a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, a fin de que se adelante el trámite correspondiente.

SEGUNDO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado