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11001032400020220021800Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-23

Internal case number: 326 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Reporting justice: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Plaintiff: Corporacion Afrodescendiente De Desarrollo Integral E Incluyente - Corafroin·Defendant: Ministerio Del Interior

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00218-00 Demandante: CORPORACIÓN AFRODESCENDIENTE DE DESARROLLO INTEGRAL E INCLUYENTE -CORAFROIN- Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Tercero interesado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Auto interlocutorio Encontrándose el proceso pendiente de la realización de la audiencia inicial1, se advierte que no hay pruebas por practicar y las aportadas por las partes son documentos, razón por la que procede dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA- -Sentencia anticipada-.

El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente: “[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. […]” (negrilla fuera del texto).

El Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas y fijará el litigio. En consecuencia, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma. 1 Artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. 2 Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00218-00 Demandante: CORAFROIN Por otra parte, se fijará el objeto del presente litigio, de acuerdo con los argumentos de las partes3, en los siguientes términos: Determinar: i) si la Resolución núm. 1513 de 22 de septiembre de 20214, expedida por el Ministerio del Interior, desconoció los artículos 6° del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 46 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115; 84 del Decreto núm. 01 de 2 de enero 19846 y 47 del Reglamento Interno de la Comunidad Negra de la Boquilla; y ii) si el acto acusado fue expedido por la autoridad competente con observancia de las normas en que debía fundarse, en especial, los artículos 1°, 2° y 6° del Decreto Ley 2893 de 11 de agosto de 20117 y el artículo 1° de la Ley 753 de 19 de julio de 20028.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma.

SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: RECONOCER al abogado Eduar Libardo Vera Gutiérrez como apoderado judicial del Ministerio del Interior, conforme al poder que obra en el expediente digital.

CUARTO: RECONOCER al abogado Javier Enrique Barandica Beleño como apoderado judicial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, tercero con interés directo en el resultado del proceso, conforme al poder que obra en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 Índices 9 y 25 del expediente digital. 4 “Por la cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de Dignatarios y Directivos de los Organismos de Acción Comunal”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.” 7 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”. 8 “Por la cual se modifica el artículo 143 de la Ley 136 de 1994”.