JurídicoESEN
08001233300020210014901Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-10

Internal case number: 73700 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Plaintiff: D&s S.A., Construcciones Namus S.A., Consorcio Cnd Soledad 2010, Yamil Sabbagh Construcciones S.A.·Defendant: Departamento Del Atlantico

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-33-000-2021-00149-01 (73.700) Demandante: CONSORCIO CND SOLEDAD 2010 Demandado: DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso apelación (índice 2 SAMAI1) interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Atlántico (índice 2 SAMAI2) dispónese3: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2025. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Archivo: “38ED_34RecursoApelacion(.pdf) NroActua 2”. 2 Archivo: “36ED_32SentenciaIncContyD(.pdf) NroActua 2”. 3 La sentencia se notificó mediante un mensaje electrónico enviado el 8 de octubre de 2025, en la forma prevista en los artículos 203 y 205 del CPACA (índice 2 SAMAI).

El recurso de apelación se presentó oportunamente, dentro del término de los diez (10) días, el 24 de octubre de 2025.