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25000234200020190031302Council of State · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-06

Internal case number: 0614-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Conjuez Miguel Arcángel Villalobos Chavarro

Plaintiff: Angela Neira Sierra·Defendant: Nacion Fiscalia General De La Nacion

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: MIGUEL ARCANGEL VILLALOBOS CHAVARRO Bogotá, D. C, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2019 00313 02 (0614-2023) Demandante: Ángela Neira Sierra Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folios 413-414 del expediente, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Cesar Palomino Cortés, Juan Enrique Bedoya Escobar y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación. Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o secretario general del Consejo de Estado, por lo que se han visto beneficiados por la prima especial de servicios que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Cesar Palomino Cortés, Juan Enrique Bedoya Escobar y Carmelo Perdomo Cuéter, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Cesar Palomino Cortés, Juan Enrique Bedoya Escobar y Carmelo Perdomo Cuéter. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente MIGUEL ARCANGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez Firmado electrónicamente JUAN ANTONIO BARRERO BERARDINELLI Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA