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08001233300020160106801Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2021-09-01

Internal case number: 67421 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Plaintiff: Ana Maria Luisa Mejia De Cadavid, Luz Maria Mejia Lalinde, Clara Olga Mejia Lalinde, Juan Camilo Mejia Lalinde, Carlos Ignacio Cadavid Mejia, Juan Felipe Cadavid Mejia·Defendant: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2023 Radicación: 08001-23-31-000-2016-01068-01 (67421) Demandantes: Ana María Luisa Mejía de Cadavid y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional, Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Salvo parcialmente mi voto.

Aunque comparto la decisión de condenar a la Nación – Rama Judicial, considero que la Fiscalía General de la Nación también debía ser condenada. A mi juicio, el daño consistente en que la señora Luz María Mejía Lalinde resultó condenada por una suplantación era atribuible a las dos entidades que tenían un deber de identificación del procesado.

No comparto que se haya absuelto a la Fiscalía General de la Nación cuando la propia ley señaló en su cabeza la obligación de identificar al supuesto responsable de la conducta Penal1. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Ley 600 de 2000 – en sus artículos 322 y 331 establecen el deber en cabeza de la Fiscalía General de la Nación de identificar plenamente al investigado, obligaciones que fueron reiteradas en la Ley 906 de 2004.