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11001031500020230252100Council of State · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-15

Internal case number: 3936 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Wilson Ramos Giron

Plaintiff: Ober Ricardo Martinez Gutierrez·Defendant: Presidencia De La Republica Y Otros, Instituto Penitenciario Y Carcelario (Inpec), Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios (Uspec), Establecimiento Penitenciario De Alta Y Mediana Seguridad De La Dorada (Caldas(

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-02521-00 Demandante: Ober Ricardo Martínez Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02521-00 Demandante: Ober Ricardo Martínez Gutiérrez Demandado: Presidencia de la República y otros Asunto: Auto admisorio Aunque la demanda adolece de defectos formales que, en principio, daría lugar a inadmitirla, dada la calidad de sujeto de especial protección1 del actor (privado de la libertad) y en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, la tutela se admitirá. En consecuencia, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Ober Ricardo Sánchez Gutiérrez contra la Presidencia de la República y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el objeto de que sea amparado el derecho fundamental a la dignidad humana. 2. En calidad de demandados, notificar al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al alto Comisionado para la Paz. 3.

Vincular, en calidad de demandados, a los directores del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas), pues de la argumentación que presenta el actor, se advierten inconformidades que competen a esas entidades. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 En sentencia T-720 de 2017, la Corte Constitucional reiteró que “Las personas privadas de la libertad son sujetos de especial protección constitucional. La Corte ha destacado que estos sujetos enfrentan obstáculos materiales reales, para la interposición de acciones judiciales y que deben ser tenidos en cuenta al momento de evaluar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedencia de una acción de tutela para la protección de sus derechos y para conferir el amparo con carácter permanente y no transitorio”.