CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2012 00226 00 Demandante: El Pinoso Fabril C.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Fabio Rivera Grisales, Catalina Rivera Buitrago y María Camila Rivera Buitrago Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO Estando la acción de nulidad relativa de la referencia pendiente de solicitar la respectiva interpretación prejudicial; el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.
Sobre este aspecto es pertinente señalar: 1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261- IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147. 2 Número único de radicación: 110010324000 2012 00226 00 Demandante: El Pinoso Fabril C.A. 2.
En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 172 y 136 literal d) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en el pronunciamiento comunitario 90-IP-20222, entre otros.
Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en el pronunciamiento mencionado en el párrafo anterior. Por último, y acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20203, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual del certificado de registro 337987; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
Cumplido lo ordenado en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 59 de la Ley 446 de 1998, teniendo en cuenta que todas las pruebas se encuentran recaudadas, se procede a correr traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión. Antes del vencimiento del término para alegar el Agente del Ministerio Público podrá solicitar traslado especial, que se concederá sin necesidad de auto que así lo disponga, por el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la entrega del expediente, la cual se efectuará una vez concluido el traslado común. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5247 de 13 de julio de 2023. 3 Prorrogado el 24 de agosto de 2022, el 12 de agosto de 2024 y el 21 de julio de 2026. 3 Número único de radicación: 110010324000 2012 00226 00 Demandante: El Pinoso Fabril C.A. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a la interpretación prejudicial 90-IP-2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual del certificado de registro 337987; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
CUARTO: Cumplido lo ordenado en el ordinal tercero anterior, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá solicitar traslado especial para presentar concepto, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Magistrado Consejo de Estado