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25000233600020130009602Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2016-09-08

Internal case number: 57863 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Plaintiff: Inversiones Y Construcciones Sumapaz Ltda·Defendant: Rama Judicial, Invias, Consesion Sabana De Occidente S.A.S., Nación Ministerio De Trasporte, Agencia Nacional De Infraestructura Ani

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Radicado: 25000-23-36-000-2013-00096-02 (57863) Demandante: Inversiones y Construcciones Sumapaz Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Proceso número: 25000-23-36-000-2013-00096-02 (57863) Actor: Inversiones y Construcciones Sumapaz Ltda. Demandado: Nación – Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) e Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), – y – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Tribunal Administrativo de Cundinamarca –; y Concesión Sabana de Occidente SAS Medio de control: Reparación directa Tema: Amplia plazo AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA El representante legal de la sociedad Inversiones y Construcciones Sumapaz Ltda. radicó memorial el 6 de febrero de 20241, con el que solicitó ampliación de un “término prudencial” para designar apoderado judicial e informó que actualmente: tiene “68 años; soy Diabético tipo II; sufro de Hipertensión Arterial – con Riesgo Cardio vascular alto e Hipotiroidismo; tengo exceso de peso y procedo en aras de verificar el expediente; suplico este se me remita en su totalidad vía correo electrónico al correo jorartpl5@hotmail.com (JORARTPL5@HOTMAIL.COM) y de esta forma; poder resolver como en verdad corresponda.” Una vez revisado el expediente, el Despacho observó que en auto del 11 de diciembre de 20232, el memorialista fue informado de los apoderados a los que la sociedad actora había conferido poder y requirió que el representante legal designara apoderado judicial o solicitara la institución del amparo de pobreza; sin embargo, no estableció un término para el cumplimiento del requerimiento.

Por lo anterior, se requiere a la parte actora para que cumpla con la exigencia indicada en el término de 10 días hábiles, siguientes a la ejecutoria de esta decisión. A su vez, ordena a la Secretaría de la Sección para que remita el expediente digital, contenido en el índice 87 del aplicativo SAMAI, al correo electrónico proporcionado por la accionante y le permita el acceso a la plataforma digital.

Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ASP 1 Índice No. 99 de SAMAI 2 Índice No. 93 de SAMAI