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76001233100020100170102Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2024-09-23

Internal case number: 71851 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Zoranny Castillo Otálora

Plaintiff: Bella Mirtela Angulo Sinisterra, Olga Yuliana Valderrama Mina, Carlos Javier Angulo Sinisterra, Marleny Sinisterra Rodriguez·Defendant: Red De Salud Del Oriente E.S.E, E.S.E. Hospital Universitario Del Valle Evaristo Garcia, Municipio De Santiago De Cali

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Radicación: 76001-23-31-000-2010-01701-02 (71851) Demandantes: Olga Yuliana Valderrama Mina y otros Demandados: Red de Salud del Oriente ESE, Hospital Carlos Holmes Trujillo- Puesto de Salud los Lagos y otros Referencia: Reparación Directa (CCA) ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Con total respeto por las decisiones de la Sala, me permito exponer las razones que sustentan la presente aclaración de voto frente a la sentencia del 24 de agosto del año en curso, por medio de la cual la Subsección modificó parcialmente1 el fallo del 28 de junio de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2.

La providencia en algunos de sus apartes acudió a páginas web2, con el fin de ilustrar términos médicos3, punto en el que resultaba necesario que se efectuaran algunas reflexiones sobre la posibilidad de acudir a ese recurso, la selección razonada de esas fuentes y el propósito con el que fueron citadas. 3. En este contexto, si bien se han admitido esas citas bibliográficas como marco referencia4, sin que en ningún caso puedan sustituir la prueba obrante en el proceso5, debo precisar que acompañé la decisión en la medida en que no se acudió a esa información para acreditar algún supuesto fáctico de litis, ni para derivar de ellas un juicio sobre el procedimiento médico realizado, sino con el exclusivo fin de consultar 1 Modificó los numerales 1.°, 2.° y 4° y confirmó el 3.°. 2 Manual MSD versión para profesionales o Mayo Clinic y Diccionario Médico.

Clínica U. Navarra 3 El proyecto se apoyó en páginas web para la definición palabras como tapón mucoso, borramiento, presentación cefálica, fase activa del parto, episiotomía, partograma, entre otras. 4 La Corte Suprema de Justicia ha precisado que estas fuentes pueden ser consultadas como marco de referencia para extraer criterios básicos de la lex artis.

Al respecto puede consultarse la sentencia del 26 de agosto de 2024, SC2407-2024, radicación n° 76001-31-03-007-2016-00324- 01, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 5 Al respecto esta Subsección en sentencia del 5 de febrero de 2024, Rad. 540012333 000 2014 00414 01 (66.826), C.P. José Roberto Sáchica Méndez, señaló que: “A lo anterior vale agregar que el juzgador no está facultado para llegar a sus propias conclusiones de tipo científico, con fundamento en la literatura médica, sin tener en cuenta material probatorio que respalde su razonamiento, dado que su carencia de experticia médica, asunto que se asume aún cuando la tenga, no se suple con la simple lectura de un documento que bien puede contener información desactualizada, controversial, en proceso de verificación o experimentación, que no refleja el estado del arte, que no sea confiable por carecer de sustento en evidencia científica sólida, que refleje criterios aislados frente a una determinada patología o que no han sido validados por la comunidad científica, entre otras circunstancias”.

Radicación: 76001-23-31-000-2010-01701-02 (71851) Demandantes: Olga Yuliana Valderrama Mina y otros Demandados: Red de Salud del Oriente ESE, Hospital Carlos Holmes Trujillo- Puesto de Salud los Lagos y otros Referencia: Reparación Directa 2 definiciones de términos especializados de esa disciplina del conocimiento, a los que se hace alusión en las consideraciones de la providencia. 4.

En los anteriores términos dejo expresada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta aclaración de voto fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.