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76001233300020160007203Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-06-19

Internal case number: 73028 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: María Adriana Marín

Plaintiff: Lilian Figueroa De Nader, Liliana Nader Figueroa, Fadua Nader Figueroa, Vivian Calvera Aristizabal, Hugo Nader Mora, Hugo Nader Figueroa·Defendant: Nacion- Rama Judicial

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 76001-23-33-000-2016-00072-03 (73028) Demandantes: HUGO NADER FIGUEROA Y OTROS Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 3 de abril de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y, por estado, a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. híbrido por digitalizar 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $524.000.000, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -26 de enero de 2016-, exigidos por el artículo 152, numeral 6, y 157 ibidem. 2 índice 94, Samai del Tribunal. 3 índice 90, Samai del Tribunal.