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11001031500020220184700Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-24

Internal case number: 2780 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Hernando Sanchez Sanchez

Plaintiff: Jose David Bassa Saez·Defendant: Presidencia De La Republica Y Otros

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201847-00 Actor: José David Bassa Sáez Demandado: Nación - Presidencia de la República, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República- Consejería Presidencial de las Personas con Discapacidad, Departamento Administrativo de la Función Pública, Ministerio del Interior, Ministerio del Trabajo Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación - Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República- Consejería Presidencial de las Personas con Discapacidad, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Ministerio del Interior, y al Ministerio del Trabajo, porque, a su juicio, “[ ] los programas que el gobierno indica encontramos en primer lugar Familias en Acción, en segundo lugar, Jóvenes en Acción y en tercer lugar protección al Adulto Mayor, sin que se incluya de manera específica la población con discapacidad los programas [ ]”, vulneran sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al mínimo vital, “[ ] la protección especial constitucional [ ]” y a la dignidad humana.

Id Documento: 11001031500020220184700005025220011 2 Núm. único de radicación: 110010315000202201847-00 Actor: José David Bassa Sáez II. CONSIDERACIONES 2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]

PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 3. Visto el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20212, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual señala: “[…]

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” (Se resalta). 4. Este Despacho observa que la solicitud de tutela está dirigida por el actor al “[…] JUEZ (COMPETENTE SEGÚN EL DECRETO 1382/2000) - (REPARTO) […]”, y atendiendo a que, se presentó contra la Nación - Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República- Consejería Presidencial de las Personas con Discapacidad, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio del Interior, y el Ministerio del Trabajo, autoridades del orden nacional, conforme con la norma antes transcrita, se considera que la 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Id Documento: 11001031500020220184700005025220011 3 Núm. único de radicación: 110010315000202201847-00 Actor: José David Bassa Sáez competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito. 5. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202201847-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia. 6.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20203, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20204, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20205 y 1 de julio de 20206 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

3 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 5 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 6 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220184700005025220011 4 Núm. único de radicación: 110010315000202201847-00 Actor: José David Bassa Sáez PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202201847-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220184700005025220011