JurídicoESEN
11001031500020220018400Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-14

Internal case number: 210 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Plaintiff: Jose Florencio Barbosa Andrade·Defendant: Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Valledupar Y Otros

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00184-00 Demandante: JOSÉ FLORENCIO BARBOSA ANDRADE Demandado: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INADMISIÓN DE DEMANDA Previo a admitir la demanda presentada por el señor José Florencio Barbosa Andrade el despacho advierte que del escrito presentado no es posible evidenciar la acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales al igual que la autoridad que presuntamente ocasiona la amenaza.

Así las cosas y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que establece que en caso de no poder determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud se deberá requerir al accionante para que corrija la tutela el despacho procederá a requerir al accionante para que aclare los siguientes aspectos: i) Identifique en debida forma, las acciones u omisiones que considera vulneradoras de sus derechos fundamentales. ii) Identifique las pretensiones y el objeto de la acción de tutela. iii) Identifique la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales.

Por lo expuesto y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares solicitadas, el despacho RESUELVE Inadmítese la acción de tutela y cóncedese a la parte demandante el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que aclare la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00184-00 Demandante: José Barbosa Andrade Acción de tutela presente acción de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia so pena de que sea rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.