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52001233300020190013401Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-14

Internal case number: 71660 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Reporting justice: Maria Adriana Marin

Plaintiff: Empresa De Energia Del Putumayo·Defendant: Alcaldia De Mocoa

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 52001-23-33-000-2019-00134-01 (71660) Actor: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO Demandado: MUNICIPIO DE MOCOA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por las partes2, contra la sentencia del 5 de mayo de 20233, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual declaró la nulidad de las Resoluciones 00538 del 16 de diciembre de 2016 y 00170 de marzo de 2017 y negó las pretensiones económicas de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $2.939’597.724, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -1° de marzo de 2019-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibidem. 2 Parte demandante (índice 14, Samai del Tribunal) Parte demandada (índice 15, Samai del Tribunal) 3 Índice 12 de Samai del Tribunal.