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11001032800020240016300Council of State · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-03

Internal case number: 482 · LEY 1437 ELECTORALES

Reporting justice: Pedro Pablo Vanegas Gil

Plaintiff: Alirio Valencia Lasso·Defendant: Juan Camilo Menas Rivas

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Demandante: Alirio Valencia Lasso Demandado: Juan Camilo Menas Rivas, concejal de Puerto Tejada, periodo 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00163-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00163-00 Demandante: Alirio Valencia Lasso Demandado: Juan Camilo Menas Rivas, concejal de Puerto Tejada, (Cauca), periodo 2024-2027.

Tema: Remite por falta de competencia AUTO 1. Alirio Valencia Lasso, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se anule la elección de Juan Camilo Menas Rivas, como concejal de Puerto Tejada, (Cauca), periodo 2024-2027, porque en la lista de candidatos al concejo municipal del partido Alianza Social Indígena (ASI), en la cual se incluyó al demandado, se postularon, tres hermanos y dos cónyuges, lo cual, en su criterio, vulnera la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000, y el Decreto 1222 de 1986. 2.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la solicitud del actor porque, en los términos del literal a) del numeral 7º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las demandas presentadas contra la declaratoria de la elección de concejales, le compete a los tribunales administrativos, en primera instancia. 3.

De acuerdo con lo anterior, resta señalar que, en razón del lugar donde se expidió el acto que contiene la elección acusada de ilegal, el Tribunal Administrativo del Cauca es el competente. 4. En conclusión, el Consejo de Estado carece de competencia para tramitar la solicitud de Alirio Valencia Lasso, con la cual pretende cuestionar la elección de Juan Camilo Menas Rivas, como concejal de Puerto Tejada, periodo 2024- 2027, siendo competente el Tribunal Administrativo del Cauca, corporación judicial a la cual se remitirá el expediente, para lo de su cargo.

Demandante: Alirio Valencia Lasso Demandado: Juan Camilo Menas Rivas, concejal de Puerto Tejada, periodo 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00163-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, se

RESUELVE

REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Cauca (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»