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76001233300720170164401Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2026-03-09

Internal case number: 74212 · Controversias contractuales

Reporting justice: Fernando Alexei Pardo Flórez

Plaintiff: Vías De Cali S.A.S. En Liquidación·Defendant: Municipio De Santiago De Cali

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 76001-23-33-007-2017-01644-01 (74212) Demandante: Vías de Cali S.A.S. En Liquidación Demandados: Distrito de Santiago de Cali Medio de control: Controversias contractuales Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Acompañando la decisión adoptada por la Sala, en la sentencia proferida el 11 de agosto de 2026, que modificó la decisión del 12 de diciembre de 2025 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, debo aclarar mi voto en los siguientes términos: 2. En el presente asunto, la parte demandante solicitó la nulidad de las Resoluciones No. 4151.0.21.0137 del 16 de febrero de 20171, 4151.021.0139 del 16 de febrero de 20172 y 4151.021.0163 del 3 de marzo de 20173, que declararon la caducidad del contrato de concesión del 20 de mayo de 2010.

De manera subsidiaria, pidió que se examinara la proporcionalidad de la cláusula penal impuesta en los actos administrativos, al estimar que el nivel de ejecución contractual había sido superior al considerado por la entidad al momento de tasar la sanción. 3. La sentencia de primera instancia concluyó que la cláusula penal era desproporcionada frente al grado de cumplimiento acreditado en el expediente y, con fundamento en ello, decidió anular parcialmente los actos acusados para, en su lugar, fijar un valor inferior de la pena pecuniaria (ordinales segundo y tercero). 4.

En esta instancia se revocaron esas decisiones. 5. Aunque comparto esa decisión, no su fundamento de falta de competencia del juez para adoptar decisiones de nulidad parcial de los actos administrativos demandados, porque no se pidió expresamente, como se dejó sentado en la providencia que aclaro. 6. Por el contrario, en mi respetuoso criterio la competencia surgía de las pretensiones formuladas por la parte actora, quien expresamente solicitó la nulidad total de los actos administrativos demandados y, además, como pretensión subsidiaria, la revisión judicial de la proporcionalidad de la sanción impuesta. 7.

Si la parte demandante cuestionó expresamente la proporcionalidad de la cláusula penal y solicitó su revisión judicial, el juez se encontraba habilitado para examinar la legalidad del monto de la sanción y, de encontrar acreditada una tasación desproporcionada, adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden jurídico vulnerado, incluso mediante la anulación parcial del acto. 1 Caducó el contrato. 2 Resolvió el recurso de reposición. 3 Se corrigió un error aritmético.

Radicación:76001-23-33-007-2017-01644-01 (74212) Demandante: Vías de Cali S.A.S.En Liquidación Demandados: Distrito de Santiago de Cali Medio de control: Controversias contractuales 2 8. En esa medida, la improcedencia de la reducción decretada por el tribunal no deriva de que la demanda hubiera solicitado exclusivamente la nulidad total de los actos administrativos y no su nulidad parcial.

A mi juicio, el aspecto determinante radica en que, al examinar el material probatorio obrante en el expediente, no se acreditaron los presupuestos fácticos para concluir que el grado de cumplimiento contractual fue distinto al establecido por la administración en los actos acusados. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.