JurídicoESEN
11001031500020220156500Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-10

Internal case number: 2294 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzon

Plaintiff: Beatriz Valencia Y Otros·Defendant: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01565-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: BEATRIZ VALENCIA Y OTRAS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por las señoras BEATRIZ VALENCIA, LINA KATHERINE y BLEIDIS LIZETH ROZO SUÁREZ y FRANCY GISSELA ROZO, contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “C”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y a los principios de seguridad jurídica, reparación integral y cosa juzgada, al haber proferido la providencia de 21 de abril de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2017-00364- 01.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01565-00 Actoras: BEATRIZ VALENCIA Y OTRAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO SESENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Ministro de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01565-00 Actoras: BEATRIZ VALENCIA Y OTRAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese a la doctora JULIETH NAYIBE MORENO VARGAS como apoderada especial de la parte actora, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2017-00364-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por la parte actora contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera