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11001031500020220055000Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-21

Internal case number: 689 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Plaintiff: Yerlis Paola Arrieta Peñaloza·Defendant: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00550-00 Accionante: Yerlis Paola Arrieta Peñaloza Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Yerlis Paola Arrieta Peñaloza interpone tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración y educación, pues la entidad no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 11 de diciembre de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Yerlis Paola Arrieta Peñaloza contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. Segundo. Notificar la presente providencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado