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11001032600020130017000Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2013-11-07

Internal case number: 49239 · LEY 1437 REPETICION

Reporting justice: William Edgardo Barrera Muñoz

Plaintiff: La Nacion - Camara De Representantes·Defendant: Zulema Del Carmen Jattin Corrales Y Otros, Carlos Alberto Zuluaga Diaz, Jesus Alfonso Rodriguez Camargo, Jorge Carmelo Perez Alvarado

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 49239 Radicación: 11001-03-26-000-2013-00170-00 Demandante: Nación-Cámara de Representantes Demandado: Zulema del Carmen Jattin Corrales y otros Referencia: Repetición LIQUIDACIÓN DE COSTAS CGP-Aprobación de la liquidación efectuada por la secretaría. Teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera, -fijada en ciento treinta y ocho mil ciento ochenta pesos ($138.180)1-, se encuentra ajustada a la sentencia del 16 de diciembre de 20222, que condenó a la parte demandante a pagar a favor de la parte demandada ese monto, por concepto de agencias en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 CPACA y 366 CGP, SE APRUEBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ IVQ/MAR Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Cfr. SAMAI, índice 0196. 2 Cfr. SAMAI, Índice 0187, sentencia que cobró ejecutoria el 12 de julio de 2023.