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25000233600020180065801Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-07-31

Internal case number: 64437 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Plaintiff: Diana Jimena Ospina Garcia·Defendant: Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional, Departamento De Putumayo, Policia Nacional, Rama Judicial

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Radicación: 25000-23-36-000-2018-00658-01 (64437) Demandante: Diana Jimena Ospina García CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2018-00658-01 (64437) Demandante: Diana Jimena Ospina García Demandado: Nación – Departamento de Putumayo y otros Tema: Impulso procesal AUTO Mediante memorial recibido por correo electrónico el 26 de noviembre de 20211, Diana Jimena Ospina García, actuando directamente y a nombre propio, solicitó impulso procesal para proferir el fallo en el proceso de la referencia a través de derecho de petición. Sobre el particular, el despacho advierte que: i) de conformidad con el artículo 160 del CPACA, las partes deben comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito salvo los casos en los que la ley permite la intervención directa, y en el presente caso no se encuentra prevista la intervención directa de la parte; y ii) la corte constitucional2 ha precisado que el derecho de petición que se ejerce respecto de actuaciones estrictamente judiciales es limitado, porque en dichos casos la decisión debe sujetarse a los términos y etapas procesales previstos para el efecto.

A pesar de lo anterior, se informa a la demandante que la actuación se encuentra al despacho para fallo desde el 7 de noviembre de 2019, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en los años 2013 y 2014. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán 1 Índice 18 de SAMAI. 2 Ver, entre otras, la sentencia T-394 de 2018 de la Corte Constitucional. Radicación: 25000-23-36-000-2018-00658-01 (64437) Demandante: Diana Jimena Ospina García INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado