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11001031500020250579300Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-09-16

Internal case number: 9145 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Plaintiff: Michael Nicolas Niño Escobar·Defendant: Departamento Administrativo De La Funcion Publica Dafp, Comision Nacional Del Servicio Civil Cnsc

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05793-00 Accionante: Michael Nicolás Niño Escobar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05793-00 Accionante: Michael Nicolás Niño Escobar Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro AUTO QUE REMITE El ciudadano Michael Nicolás Niño Escobar interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a “a la igualdad, al trabajo, al acceso a la función pública y a la inclusión”.

Señaló que tales derechos fueron vulnerados con la decisión que lo excluyó del “Proceso de Selección No. 2655 - Territorial 11”. De la lectura del escrito de tutela se advierte que las accionadas son entidades del orden nacional, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015.

Por lo tanto, se remitirá la solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, reparto, en razón a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el Distrito Capital del Bogotá. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO. Remitir la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

TERCERO: Por Secretaría General realícense las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 799 de 9 de julio de 2025. 2 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021.