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11001032600020180015700Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2018-10-01

Internal case number: 62465 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Plaintiff: Luis Arsecio Plazas Cuellar·Defendant: Agencia Nacional De Mineria

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Radicación: 11001-03-26-000-2018-00157-00 (62465) Actor: Luis Arcesio Plazas Cuellar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril del dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2018-00157-00 (62465) Actor: Luis Arsecio Plazas Cuellar Demandado: Agencia Nacional de Minería Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante sentencia proferida el 11 de octubre del 2021, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales, y fijó, como agencias en derecho, la suma de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera, sin oposición. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del CGP, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 51 de SAMAI.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado