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05001233300020180028301Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-05

Internal case number: 72062 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Alberto Montaña Plata

Plaintiff: Giovanny Alexander Zuleta Gonzalez, Juan Esteban Otalvaro Zuleta, Rosalba Gonzalez Herrera, Carlos Enrique Zuleta, Veronica Maria Zuleta Gonzalez, Catalina Maria Zuleta Gonzalez, Lucero Zuleta Gonzalez, Amparo Del Socorro Zuleta Gonzalez·Defendant: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio Del Interior, Ministerio De Defensa Nacional

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2024 Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01 (72.062) Actor: Giovanny Alexander Zuleta González y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante Sentencia de 30 de julio de 2024, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control y negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 15 de agosto de 20241.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 30 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 1 El proceso ingresó a este despacho el 8 de noviembre de 2024. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3La providencia Impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 2 de agosto de 2024.

En consecuencia, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió desde el 8 de agosto de 2024 hasta el 22 de agosto del mismo año. Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01 (72.062) Actor: Giovanny Alexander Zuleta González y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ABL