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11001031500020230158600Council of State · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-28

Internal case number: 2466 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Plaintiff: Martha Lucia Giraldo Carrillo·Defendant: Policia Nacional - Direccion De Sanidad

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01586-00 Demandante: Martha Lucía Giraldo Carrillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-01586-00 Demandante MARTHA LUCÍA GIRALDO CARRILLO Demandado POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (ii) las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Al estudiar el expediente se advierte que la parte accionada es la Policía Nacional, Dirección de Sanidad, pues la demandante argumenta la posible vulneración de sus derechos fundamentales con la falta de respuesta a la petición presentada.

Por consiguiente, la señora Martha Lucía Giraldo Carrillo es clara en la narración de los hechos y pretensiones, al señalar que lo discutido es la ausencia de respuesta a la petición presentada a la Dirección de Sanidad, de la Policía Nacional. Razón por la cual, esta acción le corresponde por reglas de reparto a los Jueces del Circuito o con igual categoría. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Pereira, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por la señora Martha Lucía Giraldo Carrillo.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO