JurídicoESEN
81001233100020120009101Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2015-11-25

Internal case number: 56012 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Nicolas Yepes Corrales

Plaintiff: Yessika Isabel Leon Morales, Eleazar Leon, Claudio Leal Mora, Maria Contreras Caviedes, Fidelia Villamizar De Leal, Blanca Stella Leal Villamizar Y Otros, Gilberto Romero Caviedes, Luz Miriam Gamboa Pinzon, Jose Del Carmen Rodriguez Villamizar, Griselda Rodriguez Mancipe, Jean Ruth Morales, Hernando Romero Contreras, Olivo Rodriguez Rodriguez·Defendant: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 81001-23-31-000-2012-00091-01 (56012) Actor: YESSIKA ISABEL LEÓN MORALES Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: RECONOCE PERSONERÍA Y COPIAS El Despacho RECONOCE personería judicial a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.904.206 y portadora de la tarjeta profesional No. 88.391 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la Fiscalía General de la Nación, conforme al poder otorgado y a lo dispuesto en los artículos 65 y 67 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 5º del Decreto 806 del 2020.

Por otra parte, la mencionada abogada presenta solicitud de copias. En consecuencia, por Secretaría, EXPÍDASE a costa de la interesada copia digital del presente proceso. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado