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11001031500020211138800Council of State · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-09

Internal case number: 15183 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Gabriel Valbuena Hernandez

Plaintiff: Manuel Hernan Rivas Caicedo·Defendant: Tribunal Administrativo Del Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11388-00 Accionante: MANUEL HERNÁN RIVAS CAICEDO Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTRO AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Manuel Hernán Rivas Caicedo, quien actúa por conducto de apoderada judicial[1], en contra del Juzgado Quinto Administrativo de Popayán y del Tribunal Administrativo del Cauca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 29 de noviembre de 2018 y del 3 de junio de 2021, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa con radicado 19001-33-31-005-2013-00430-00/01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del cauca como accionados y a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a los demás intervinientes dentro del medio de control de reparación directa con radicado 19001-33-31-005- 2013-00430-00/01 como terceros interesados en las resultas de este proceso. Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIÓNASE al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Popayán. LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos en el caso.

Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Popayán y/o al Tribunal Administrativo del Cauca para que alleguen, en medio magnético, el expediente 19001-33-31-005-2013-00430-00/01, donde figura como demandante el señor Manuel Hernán Rivas Caicedo y otros.

Se RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Vanessa Castillo Velásquez, portadora de la tarjeta profesional N.º 87.266 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Vanessa Castillo Velásquez.