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11001031500020211015200Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-11-26

Internal case number: 13790 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Nicolas Yepes Corrales

Plaintiff: Pedro Manuel Aaron Sarmiento·Defendant: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-15-000-2021-10152-00 Accionante: Pedro Manuel Aarón Sarmiento Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Pedro Manuel Aarón Sarmiento en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo, de acceso al título de abogado y ejercicio de la abogacía. 1.2.- El solicitante estima vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que el Consejo Superior de la Judicatura no ha dado trámite oportuno a la solicitud de expedición de la resolución aprobatoria de su práctica jurídica, como requisito para obtener el título de abogado.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra en el documento con certificado 2238DFC598C2D7BF A75E6CBB8893269E 6B6281F645E50102 2694DBF7B2B3A3B7, índice 2, cuaderno denominado tutela, en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2021-10152-00 Accionante: Pedro Manuel Aarón Sarmiento Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Pedro Manuel Aarón Sarmiento en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Pedro Manuel Aarón Sarmiento en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la demandada mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 30 de noviembre de 2021, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente