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📑 Legal opinion

Fusión de sociedades inspeccionadas por esta Superintendencia.

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

June 12, 2007Case no. 2007-01-118237

Text of the opinion

Ref.: Fusión de sociedades inspeccionadas por esta Superintendencia. Me refiero a sus escritos remitidos vía e-mail, radicados en esta Superintendencia con los números 2007-01-099418 y 2007-01-100219, con los cuales consulta si se requiere autorización de esta Entidad para la fusión de dos sociedades sometidas a su inspección. Sobre el particular, le informo que las sociedades sometidas a la inspección de este organismo, tal como a las que alude en su consulta, no requieren autorización de este ente de control para fusionarse. De conformidad con el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222, en concordancia con el artículo 85 ídem, las sociedades y empresas unipersonales sometidas a la vigilancia o al control de la Superintendencia deben solicitar autorización a esta Entidad para adoptar reformas estatutarias tales como la fusión y la escisión. Adicionalmente, mediante Circular Externa No 001 de 2007, este organismo dispuso que no habría lugar a solicitar la mencionada autorización por parte de las sociedades vigiladas en razón de las causales de que trata el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, cuando respecto de tales operaciones se cumplan las instrucciones de transparencia y revelación de la información sealados en esta misma Circular. En los anteriores términos doy respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de este oficio es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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