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📑 Legal opinion

JUNTA DIRECTIVA – Cada miembro principal debe tener un miembro suplente (artículo 434 del Código de Comercio).

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

November 5, 2013Case no. 2013-01-435810
Junta directiva

Text of the opinion

ASUNTO: JUNTA DIRECTIVA CADA MIEMBRO PRINCIPAL DEBE TENER UN MIEMBRO SUPLENTE ARTICULO 434 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01- 382394, donde consulta lo siguiente: Los estatutos de una sociedad anónima establecen que la Junta Directiva estará formada por tres miembros principales y solo dos suplentes, Es esto posible de acuerdo con la normatividad vigente. Sobre el particular, me permito manifestarle que el artículo 434 del Código de Comercio, referente a la composición del cuerpo colegiado denominado JUNTA DIRECTIVA, consagra de manera expresa lo siguiente: Las atribuciones de la junta directiva se expresaran en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos. El resaltado es nuestro. Conforme lo anterior, es claro a todas luces que cada miembro principal de la junta directica de una sociedad debe necesariamente tener un miembro suplente, y por ende en el caso que nos ocupa, es necesario que el máximo órgano social del ente jurídico proceda a reformar el artículo de los estatutos sociales para adaptarlo a la normatividad legal vigente. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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