ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 4334 DE 2008
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Text of the opinion
ASUNTO: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 4334 DE 2008 Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-69250, el cual fuera remitido por competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio del cual indaga si los decretos de emergencia social son aplicables a los fondos de ahorro informales que se crean en todas las empresas para ayudarse mutuamente mediante préstamos para empleados o para celebrar las diferentes festividades. Sobre el particular, debe anotarse que según el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008, las actividades que objetiva o notoriamente han sido consideradas como atentatorias contra el interés público al soportarse sobre el abuso del derecho y fraude a la ley, son las que conlleven la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable . Así las cosas, si el fondo por el que indaga lleva a cabo alguna de estas actividades, estaría dentro de lo consagrado en el decreto citado. En estos términos se responde su inquietud, y se le indica que los alcances del concepto, se encuentran determinados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.