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📑 Legal opinion

La figura consorcial se encuentra definida en la Ley 80 de 1993.

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

July 13, 2008Case no. 2008-01-124285
Sociedad

Text of the opinion

ASUNTO: LA FIGURA CONSORCIAL SE ENCUENTRA DEFINIDA EN LA LEY 80 DE 1993. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008- 01102424, mediante el cual consulta cuáles son las ventajas y desventajas de ser consorcio, aparte del tema de la responsabilidad. Entiendo que la materia no está regulada en Colombia pero necesito saber en qué casos y bajo qué circunstancias es mejor que dos empresas se unan para realizar nuevos negocios bajo la modalidad de consorcio y cuando se consideraría mejor constituir una sociedad. Sobre el particular, le informo que el ámbito de competencia de esta superintendencia se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales, en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 no obstante, a pesar de que la figura consorcial resulta ajena a los asuntos de esta entidad, le informo que la misma se encuentra definida en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 así: ARTICULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por: 1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman... 2. Los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas como sí los son las sociedades comerciales y podría decirse respecto de su pregunta en qué casos y bajo qué circunstancias es mejor que dos empresas se unan bajo la modalidad consorcial, que este modelo asociativo surge como una manera de que las personas naturales o jurídicas, entre las cuales se encuentran las sociedades, optimicen recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, financieras, administrativas, financieras o de infraestructura de cada uno de los consorciados. Por lo demás, esta oficina carece de competencia para pronunciarse sobre las ventajas o desventajas que significan optar por modalidades asociativas tales como las sociedades y los consorcios. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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