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📑 Legal opinion

No Resulta De La Competencia De Esta Entidad Pronunciarse Sobre Contratos Suscritos Entre Particulares.

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

September 11, 2011Case no. 2011-01-273201
ContratoSociedad

Text of the opinion

ASUNTO: NO RESULTA DE LA COMPETENCIA DE ESTA ENTIDAD PRONUNCIARSE SOBRE CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE PARTICULARES. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01- 237267, mediante el cual eleva una consulta relacionada con situaciones derivadas de un contrato suscrito entre una entidad fiduciaria y un consorcio privado. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 1080 de 1996, a esta superintendencia le corresponde absolver las consultas que le sean elevadas y que tengan relación con las funciones que legalmente le han sido encomendadas, las cuales se circunscriben a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, conforme lo disponen los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008, así como a aquellas derivadas de las facultades jurisdiccionales que le han sido encomendadas por la Ley 446 de 1998 y 1116 de 2006. Ahora, teniendo en cuenta que su consulta se centra en asuntos que, como se explicó, no se relacionan con las funciones encomendadas por la ley a esta entidad, sino que por tratarse de asuntos derivados de una relación contractual más bien concierne ser dilucidados por la justicia ordinaria, le informo que no corresponde a este organismo pronunciarse sobre el particular. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no obstante, resulta de advertir que los mismos tienen el alcance consagrado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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