Los Consorcios No Son Sujetos Supervisados Por La Superintendencia De Sociedades.
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Text of the opinion
ASUNTO: LOS CONSORCIOS NO SON SUJETOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01- 017371, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la obligación de los consorcios de expedirle a los consorciados la certificación sobre la participación en cuentas de balance, sobre lo cual le informo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 1080 de 1996, a esta superintendencia le corresponde absolver las consultas que le sean elevadas y que tengan relación con las funciones que legalmente le han sido encomendadas, las cuales se circunscriben a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, conforme lo disponen los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los Decretos 4350 de 32006 y 2300 de 2008, así como a aquellas derivadas de las facultades jurisdiccionales que le han sido encomendadas por la Ley 446 de 1998 y 1116 de 2006, entre otras. Por lo expuesto, en lo que se refiere a los consorcios a los que ha dado vida el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, resulta claro que las funciones asignadas por la ley a esta Superintendencia no se extienden a ese tipo de contratos de colaboración, razón que le sitúa en imposibilidad de pronunciarse respecto del tema de su consulta. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que los mismos tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Legal sources
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto 1080 de 1996 Legal
- Decretos 4350 de 3200Legal