NO ES COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA VIGILAR LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA.
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the opinion
OFICIO 220-022288 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 REF.: NO ES COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA VIGILAR LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA. Me refiero al escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-022020, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “1.- Compre una vivienda a una sociedad anónima, en forma arbitraria y unilateral quieren dar por terminado el contrato de compraventa firmado, a la fecha he entregado más de cien millones a la sociedad vendedora. 2.- A la fecha de firma de la promesa de compraventa la casa prometida en venta no tenía planos aprobados, ni mucho menos licencia de construcción, ni propiedad horizontal. 3.- Que entidades y/o Superintendencias vigilan y sancionan a estas sociedades que se burlan y juegan con el patrimonio de la gente?.”. Sobre el particular, comedidamente me permito manifestarle que las funciones de inspección y vigilancia asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 497 de 1987, relacionadas con las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en virtud del Decreto 405 del 18 de febrero y la Ley 136 del 2 de junio de 1994, fueron trasladadas a los municipios y distritos del país, por lo que en lo sucesivo deberá dirigirse a la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., a la oficina de Sistema General de Quejas y Soluciones de Servicio al Ciudadano, ubicada en la Avenida Caracas No. 53- 80 de esta ciudad, dependencia a la cual se está dando traslado de su escrito para los fines a que haya lugar. Ahora, en orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.