Las Empresas Asociativas De Trabajo No Resultan De La Órbita De Competencia De La Superintendencia De Sociedades.
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Text of the opinion
ASUNTO: LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO NO RESULTAN DE LA ÓRBITA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Como le fue comunicado a través del Oficio 220-109584 del 21 de agosto de 2009, esta superintendencia dio traslado de su escrito radicado con el número 2009-01-233744 al Ministerio de la Protección Social, organismo que en consideración de esta entidad y en virtud de lo dispuesto en la Ley 10 de 1991 vigila y controla las Empresas Asociativas de Trabajo, sobre las cuales gira su consulta no obstante, mediante Oficio remitido a este organismo por parte del citado ministerio, radicado con el número 2009-01-298360, del cual le allego copia, informó que en virtud del decreto 205 de 2003 y la Resolución 2605 de 2009, el Ministerio de Protección Social no era competente para conocer de dicho asunto. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que, tal como le fue comunicado en el oficio 220109584 citado, las facultades de inspección, vigilancia y control de esta superintendencia se circunscriben a las sociedades comerciales y empresas unipersonales, encontrándose fuera de su ámbito de acción las Empresas Asociativas de Trabajo, considera esta oficina que el asunto puesto en conocimiento de esta entidad a través de su escrito corresponde ser ventilado ante la justicia ordinaria.
Legal sources
- Oficio 220109584 Doctrinal
- Oficio 220-109584 del 21 de agosto de 2009 Doctrinal
- Ley 10 de 1991 Legal
- Decreto 205 de 2003 Legal
- Resolución 2605 de 2009Legal