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GACETA3650CAN · Official Gazettes2019-05-29

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Año XXXVI – Número 3650 Lima, 29 de mayo de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN 845 Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (20152024), declarado por las Naciones Unidas DECISIÓN 845 Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (20152024), declarado por las Naciones Unidas EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1, 3 (literales a), b) y g)), 16 (literales b) y g)) y el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena; la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; y, las Decisiones 553, 586, 590, 601 y 758;

CONSIDERANDO

Que, el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, sobre Cooperación Económica y Social, prevé que, para lograr los objetivos de desarrollo social de la población andina, incluidos la afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la integración del área andina, así como la participación plena del habitante de la subregión en el proceso de integración, se establecerán programas de armonización de políticas de atención a las etnias y a las comunidades locales;

Que, mediante la Declaración del Consejo Presidencial Andino, suscrita en Guayaquil, el 27 de julio de 2002, se adoptó la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, como instrumento que contiene principios generales, normas, ámbitos y mecanismos que garantizan la observancia, respeto, promoción y defensa de dichos derechos en la subregión;

Que, mediante la Decisión 586, de fecha 7 de mayo de 2004, se aprobó el Programa de Trabajo para la difusión y ejecución de la Carta Andina para la promoción y protección de los derechos humanos, el cual establece la importancia de la construcción de programas específicos en materia de protección de los derechos de las comunidades afrodescendientes;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 29/05/2019 2 de 22 Que, mediante Decisión 601, de fecha 21 de septiembre de 2004, se aprobó el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) para enfrentar los problemas de pobreza, exclusión y desigualdad social en la subregión y potenciar los beneficios sociales de la integración económica y comercial Que, mediante la Decisión 758, de fecha 22 de agosto del año 2011, se estableció la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la CAN, como una instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la activa participación de las organizaciones más representativas del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos político, social, económico, cultural, ambiental y territorial;

Que, el 23 de diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), mediante Resolución A/RES/68/237, aprobó la “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”;

Que, el 18 de noviembre de 2014, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución A/RES/69/16, se aprobó el “Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes”; y, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, se adoptó, mediante la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16), el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)”;

Que, es necesario, a través de una estrategia común de los Países Miembros de la Comunidad Andina, impulsar la adopción de políticas comunes para la implementación de la “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024; Que, las delegaciones de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, emitieron opinión favorable al proyecto de Decisión que aprueba el Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024)”, declarado por las Naciones Unidas, recomendando su aprobación por parte del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la implementación de la “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” (2015-2024), declarado por las Naciones Unidas, contenido en el Anexo que forma parte de la presente Decisión. Artículo 2.- La Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, en coordinación con la Secretaría General de la CAN y con las instancias gubernamentales competentes de los Países Miembros, trabajarán en la ejecución del Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la GACETA OFICIAL 29/05/2019 3 de 22 “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” (2015-2024), declarado por las Naciones Unidas.

Artículo 3.- La Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina deberá remitir un informe anual al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre los avances en la ejecución del “Plan Quinquenal Andino (20192024) para la Implementación de la Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024)”.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, República del Perú, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. GACETA OFICIAL 29/05/2019 4 de 22 ANEXO “PLAN QUINQUENAL ANDINO (2019-2024) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROCLAMACIÓN DEL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES (20152024), DECLARADO POR LAS NACIONES UNIDAS” 4 GACETA OFICIAL 29/05/2019 5 de 22 CONTENIDO Lista de siglas y acrónimos Presentación I.

ANTECEDENTES 1.1. Vinculación con normas y políticas internacionales 1.1.1. Organización de las Naciones Unidas (ONU) 1.1.2. Organización de Estados Americanos (OEA) 1.1.3. Comunidad Andina (CAN) 1.1.3.1. Acuerdo de Cartagena. 1.1.3.2. Decisión 586, del Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. 1.1.3.3.

Decisión 590, de la Adscripción del Consejo Andino de Defensores del Pueblo al Sistema Andino de Integración. 1.1.3.4. Decisión 601, Plan Integrado de Desarrollo Social. 1.1.3.5. Decisión 758 de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina. II. DIAGNÓSTICO Y VINCULACIÓN CON LAS POLÍTICAS NACIONALES 2.1. Bolivia 2.1.1. Diagnóstico 2.1.2.

Vinculación con políticas nacionales 2.2. Colombia 2.2.1. Diagnóstico 2.2.2. Vinculación con políticas nacionales 2.3. Ecuador 2.3.1. Diagnóstico 2.3.2. Vinculación con políticas nacionales 2.4. Perú 2.4.1. Diagnóstico 2.4.2. Vinculación con políticas nacionales III. PLAN QUINQUENAL 3.1. Metodología 3.2. Principios rectores 3.3. Objetivos 3.3.1.

Objetivo general 3.3.2. Objetivos estratégicos 3.4. Actividades del Plan IV. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DEL PLAN 4.1. Financiamiento y movilización de recursos 5 GACETA OFICIAL 29/05/2019 6 de 22 Lista de siglas y acrónimos SIGLA DENOMINACIÓN CAN Comunidad Andina SGCAN Secretaría General de la Comunidad Andina ODS Objetivo de Desarrollo Sostenible ONU Organización de las Naciones Unidas OEA Organización de Estados Americanos 6 GACETA OFICIAL 29/05/2019 7 de 22 Presentación El Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” (2015–2024), declarado por las Naciones Unidas (en adelante, el Plan), recoge los acuerdos de las delegaciones de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El Plan ha sido elaborado por funcionarios y técnicos nacionales integrantes de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente, con el acompañamiento de la SGCAN.

El Plan responde a los compromisos y esfuerzos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, frente a la “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” (2015-2024), con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); y, su reconocimiento por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA). 7 GACETA OFICIAL 29/05/2019 8 de 22 I.

ANTECEDENTES El Plan se enmarca en el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos; acorde a lo expresado en los objetivos del Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General, el 18 de noviembre de 2014, mediante Resolución A/RES/69/161.

El Programa de actividades del Decenio Internacional, en los planos nacionales, exige a los Estados adoptar medidas concretas y prácticas mediante la aprobación y aplicación efectiva de marcos jurídicos nacionales e internacionales; políticas y programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en contra de los afrodescendientes, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres, las niñas y los varones jóvenes2.

Asimismo, el referido Programa demanda que, en los planos regionales e internacional, las organizaciones internacionales y regionales3, las instituciones internacionales financieras y de desarrollo y otros mecanismos internacionales, en el marco de sus esferas de competencia, asignen gran prioridad a los programas y proyectos destinados específicamente a combatir el racismo y la discriminación racial contra los afrodescendientes4.

En ese contexto, en los últimos años, los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), han establecido agendas y desarrollado diversas políticas públicas dirigidas hacia los Afrodescendientes. Sin embargo, a pesar de ello, aún queda un largo recorrido para que las personas afrodescendientes puedan disfrutar de una vida libre de racismo y en igualdad de condiciones.

En consecuencia, con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos del Decenio Internacional, resulta necesario que los Países Miembros de la CAN puedan articular esfuerzos y realizar acciones coordinadas, respetando las agendas locales, de manera que se promueva el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las y los afrodescendientes. 1.1.

Vinculación con normas y políticas internacionales A nivel regional e internacional, existe una serie de mecanismos e instrumentos (vinculantes y declarativos) que buscan promover los derechos de las y los afrodescendientes. 1.1.1. Organización de las Naciones Unidas (ONU) 1 Punto 8 del Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes.

Punto 10 del Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes. 3 En particular los programas, fondos, organismos especializados y otros órganos competentes de las Naciones Unidas. 4 Teniendo plenamente en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. 2 8 GACETA OFICIAL 29/05/2019 9 de 22 El 23 de diciembre de 2013, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante Resolución A/RES/68/237, aprobó la “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”.

El 18 de noviembre de 2014, la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución A/RES/69/16, aprobó el “Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes”, el cual establece los objetivos específicos del Decenio y busca reforzar las medidas de cooperación a nivel nacional, regional e internacional; y respeta la diversidad y cultura de los Afrodescendientes en todos los ámbitos.

Además, establece que, en el marco de las actividades, los Estados deben contribuir a hacer efectivo el goce de todos los derechos, que consiste en promover el respeto, la protección y libertades fundamentales de los Afrodescendientes. El 25 de setiembre de 2015 se aprobó la Resolución A/RES/70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, la cual propone una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental y constituye una referencia para la acción de los Estados en pos de alcanzar la meta del desarrollo sostenible.

Dicho instrumento es el resultado de un largo proceso a nivel multilateral que expresa el deseo de los Estados para atender las necesidades actuales sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender las suyas; bajo el lema “sin dejar a nadie atrás”. En ese contexto, los distintos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) planteados en la Agenda 2030 buscan involucrar a todas las personas para su cumplimiento, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión, situación económica u otra condición. En ese sentido, los pueblos afrodescendientes se encuentran llamados a participar de este proceso. 1.1.2.

Organización de los Estados Americanos (OEA) El 4 de junio de 2014, la Organización de los Estados Americanos (OEA), en segunda sesión plenaria y mediante la Resolución AG/RES.2824 (XLIV-O/14), reafirmó la importancia de la plena participación libre y en igualdad de condiciones de las y los Afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural en los países de las Américas; y tomó nota de la resolución A/RES/68/237 de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que decidió “proclamar el Decenio Internacional de los Afrodescendientes”; entre otros.

Además, el 14 de junio de 2016, la OEA, en segunda sesión plenaria y mediante la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16), aprobó el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)” con el objetivo de proporcionar un marco para la implementación de políticas, programas y proyectos dentro de la OEA, así como lineamientos de cooperación con otras organizaciones regionales y nacionales para el reconocimiento y promoción de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas. 1.1.3.

Comunidad Andina (CAN) Con la finalidad de promover los derechos humanos de sus poblaciones, entre ellas, los 9 GACETA OFICIAL 29/05/2019 10 de 22 pueblos afrodescendientes, los Países Miembros de la CAN han venido desarrollando una serie de instrumentos subregionales (vinculantes), que pueden citarse a continuación. 1.1.3.1. Acuerdo de Cartagena El Acuerdo de Cartagena (26 de mayo de 1969) por el cual se crea la CAN, establece, en su capítulo XVI (Cooperación Económica y Social), que los Países Miembros emprenderán programas y acciones de cooperación conjunta, destinados a contribuir al logro de los objetivos de desarrollo social de la población andina.

Por lo tanto, en los campos de interés comunitario, se plantea adoptar programas de armonización de políticas para la participación y atención a los pueblos indígenas y a las comunidades locales, con miras a disminuir su vulnerabilidad, en particular, en lo referente a la lucha contra la pobreza, la afirmación de la identidad cultural, la participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de integración y la atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales. 1.1.3.2.

Decisión 586, del Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos El 7 de mayo de 2004, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó la Decisión 586, sobre el Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. De acuerdo con dicho Programa, se prevé que las Defensorías del Pueblo, la sociedad civil de cada país y los organismos encargados de ejecutar los planes nacionales de derechos humanos, diseñen, de manera coordinada, un programa local de implementación del contenido de la Carta, dirigido especialmente a disminuir la discriminación y la intolerancia y (a promover) los derechos del pueblo afrodescendiente. 1.1.3.3.

Decisión 590, de la Adscripción del Consejo Andino de Defensores del Pueblo al Sistema Andino de Integración El 10 de julio de 2004, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó la Decisión 590, sobre la Adscripción del Consejo Andino de Defensores del Pueblo al Sistema Andino de Integración (SAI). El Consejo Andino de Defensores del Pueblo, está integrado por los Defensores del Pueblo de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El Consejo Andino de Defensores del Pueblo, el 5 de octubre de 2000, en la ciudad de Lima, Perú, con motivo de la III Asamblea Anual, adoptó una Declaración en la cual la entidad constata el carácter pluriétnico y multicultural y exhorta a los gobiernos, parlamentos, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales a respetar escrupulosamente los derechos de los pueblos indígenas y afrolatinoamericanos en sus respectivos países, así como tomar especiales medidas de protección de sus derechos inalienables.

Asimismo, el 14 de agosto de 2001, en la ciudad de La Paz, Bolivia, con motivo de la IV 10 GACETA OFICIAL 29/05/2019 11 de 22 reunión anual del organismo, instó a los gobiernos, las instituciones públicas y privadas, y a la sociedad en su conjunto, inspirados por el espíritu que animó la realización de la III Conferencia sobre Racismo en la ciudad de Durban, Sudáfrica, a unir esfuerzos en la erradicación de toda forma de discriminación racial, especialmente dirigida contra las poblaciones indígenas y afroamericanas. 1.1.3.4.

Decisión 601, Plan Integrado de Desarrollo Social El 21 de septiembre de 2004, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó la Decisión 601, sobre el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) para enfrentar los problemas de pobreza, exclusión y desigualdad social en la subregión y potenciar los beneficios sociales de la integración económica y comercial.

Como parte de la línea de proyectos sociales, en el componente de educación y cultura, se plantea el proyecto “Programa Intercultural Andino”, sustentado en el respeto por las identidades autóctonas y una estrategia de fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos originarios y afrodescendientes, propiciando el diálogo intercultural entre todos los grupos sociales que comparten el espacio nacional.

El programa tiene como objetivo principal “Contribuir a superar la exclusión social de los pueblos indígenas y Afrodescendientes y fortalecer los vínculos culturales entre todos los grupos sociales que integran el espacio subregional”. 1.1.3.5. Decisión 758 de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina El 22 de agosto de 2011, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó la Decisión 758, que establece la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina como una instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la activa participación de las organizaciones representativas del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos político, social, económico, cultural, ambiental y territorial.

Del 22 al 23 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la I reunión ordinaria de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, instalándose oficialmente en Esmeraldas, Ecuador, con el propósito de promover políticas públicas regionales a favor de los pueblos afrodescendientes. En la mencionada reunión, se aprobó la “Declaración de Esmeraldas” que, entre otros asuntos, solicitó a los Ministros de Relaciones Exteriores instruir a las misiones diplomáticas de los Países Miembros de la CAN a que interpongan sus buenos oficios ante la ONU para la aprobación del Decenio de los Afrodescendientes y su Programa de Acción, con el propósito de afianzar la identidad y diversidad cultural y el ejercicio de los derechos.

Asimismo, propuso al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, declarar el Decenio Andino de los Afrodescendientes. Los países signatarios de la referida Declaración acordaron llevar a cabo la Primera Cumbre 11 GACETA OFICIAL 29/05/2019 12 de 22 Andina de la Diáspora Africana y aprobaron el Reglamento Interno de la Mesa.

Además, acordaron formular un Programa Andino de Pueblos Afrodescendientes y, particularmente, asumieron el compromiso de impulsar los siguientes ejes: a) organización, participación ciudadana afrodescendiente y fortalecimiento institucional; b) integralidad de derechos; y, c) desarrollo integral, promoción cultural, dignidad humana y vivir bien.

II. DIAGNÓSTICO Y VINCULACIÓN CON LAS POLÍTICAS NACIONALES Los Países Miembros de la Comunidad Andina concentran alrededor de 6,205.487 afrodescendientes, del total de 120 millones estimados en América Latina y el Caribe. 2.1. Bolivia 2.1.1. Diagnóstico En Bolivia, de acuerdo a datos del Censo de 2012, los Afrobolivianos son 23.330 personas; lo que equivale al 0,206% de la población total del país 5; son en total 12.429 hombres y 10.901 mujeres; su distribución es 70.7% en el área urbana y 29,3% en el área rural; la tasa de alfabetismo de la población de 15 años o más es de 96.9%; asimismo se localizan principalmente en los departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, donde llegan a ser 19.138 personas, es decir, el 82% del total.

Para el pueblo Afroboliviano, la situación de invisibilización y vulneración de sus derechos humanos por parte del Estado y de la sociedad, ha contribuido al debilitamiento de sus instituciones, organizaciones y su cultura, dando lugar a los procesos de “emblanquecimiento”, como mecanismos de sobrevivencia. Sin embargo, ni el mal trato, sufrimiento y dolor de hombres y mujeres lograron extirpar su esencia ancestral, al contrario, expandieron su cultura, es decir, la música, la danza, el canto, el arte, la gastronomía y otras expresiones que, a la vez, fueron importantes herramientas de resistencia y de recreación de su identidad africana6. 2.1.2.

Vinculación con políticas nacionales El 27 de octubre de 2016, se promulga la Ley N° 848 que declara como “Decenio del Pueblo Afroboliviano”, al periodo comprendido entre el año 2015 y el 2024, en concordancia con la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013, de “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Asimismo, la Ley N° 848 manda al Órgano Ejecutivo, a través del Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, bajo tuición del Ministerio de Culturas y Turismo, 5 De acuerdo a proyecciones del Instituto Nacional de Estadística la proyección poblacional 2019 es de 11.469.896 habitantes. Defensoría del Pueblo “Estado de Situación Sobre el Ejercicio de los Derechos Humanos del Pueblo Afroboliviano” 2014.

Pág. 90. 6 12 GACETA OFICIAL 29/05/2019 13 de 22 promover y monitorear las políticas públicas que deberán ser ejecutadas por los Órganos Ejecutivos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos específicos del “Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 69/16 de 18 de noviembre de 2014.

El 30 de octubre de 2017, el Viceministro de Planificación y Coordinación del Ministerio de Planificación, instruyó la incorporación del Plan del Decenio del Pueblo Afroboliviano en el Plan Sectorial del Ministerio de Culturas y Turismo; quedando el Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, en coordinación con el Consejo Nacional Afroboliviano (CONAFRO), a cargo de desarrollar una agenda de articulación intersectorial que tiene como objetivo contar con un programa de intervención interministerial y territorial para el logro integral de los resultados en las políticas públicas. 2.2 Colombia 2.2.1.

Diagnóstico En Colombia, según el censo 2005, los afrocolombianos son 4.311.7577, es decir un 10,62% de la población total del país; en Cali, Cartagena, Barranquilla, Bogotá y Medellín reside el 29,2% de la población, aunque otro punto importante de ubicación son las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La desigualdad de oportunidades experimentada por ellos respecto del resto de la población afrocolombiano puede constatarse mediante varios indicadores; entre ellos, la tasa de mortalidad infantil de niños era casi el doble que el total nacional; la esperanza de vida de los hombres que era de 64,6 años contra 70,3 años de la población total.

La pobreza medida por necesidades básicas insatisfechas (NBI) mostraba que un 41,8% de los hogares afrocolombiano la padecían contra un 29,9% de los no Afrodescendientes. Respecto a la educación, solo un 12,2% de los afrocolombianos había alcanzado la educación superior, a diferencia del 18,5% de quienes no tenían esta adscripción 8. Las principales problemáticas del pueblo afrocolombiano son el racismo y discriminación racial; la baja participación y representación de la población en espacios políticos e institucionales de decisión; la débil capacidad institucional de los procesos organizativos de la población afrocolombiana, palenquera y raizal; las mayores dificultades para el acceso, permanencia y calidad en el ciclo educativo, lo cual limita el acceso a empleos de calidad, y opciones de emprendimiento, reduciendo las oportunidades de superación de la pobreza; la desigualdad en el acceso al mercado laboral y vinculación a trabajos de baja especialización y remuneración (empleos de baja calidad); el escaso reconocimiento y valoración social de la diversidad étnica y cultural como uno de los factores que definen la identidad nacional; las deficiencias, en materia de seguridad jurídica, de los derechos de propiedad de los territorios colectivos; la insuficiencia en la incorporación e implementación de las iniciativas y 7 La cifra incluye las categorías de raizal, palenquero, negro, mulato y afrocolombiano. CEPAL.

“Políticas públicas para afrodescendientes Marco institucional en el Brasil, Colombia, 7. el Ecuador y el Perú”. 2016. Pág. 15 8 13 GACETA OFICIAL 29/05/2019 14 de 22 propuestas que surgen de la población afrocolombiana, palenquera y raizal; la baja disponibilidad de información sobre población afro, que amplíe la cuantificación y focalización de los beneficiarios, y que alimente una política pública adecuada a las particularidades étnicas y territoriales9.

Todos los factores anteriormente mencionados se han visto agudizados por causa del conflicto armado interno que ha generado el desplazamiento y el confinamiento. Es por ello que la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado por medio de Sentencias y autos interlocutorios, mediante los cuales ha puesto de presente que, “en términos generales, las personas desplazadas por el conflicto armado, dadas las circunstancias que rodean el desplazamiento, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado”10.

Es precisamente por medio de estos pronunciamientos en favor de los grupos étnicos que la Corte resalta la importancia del reconocimiento para asegurar la adecuada inserción en la vida política y económica del país de estos grupos. En tanto grupos étnicos, la Constitución de Colombia de 1991 11 ha otorgado el reconocimiento a las comunidades como titulares de derechos constitucionales fundamentales, como lo son: la propiedad colectiva y la administración de los recursos de los territorios habitados ancestralmente, y la realización de la consulta previa en caso de medidas que les afecten directa y específicamente.

Asimismo, la OEA ha destacado que son problemáticas del pueblo afrocolombiano: i) la baja productividad y competitividad de las actividades productivas; ii) los bajos niveles de escolaridad debido a dificultades de acceso, permanencia y calidad del ciclo educativo, lo que dificulta la superación de la pobreza; iii) la fragmentación del tejido social en función del desplazamiento forzado; iv) políticas, planes, programas, proyectos y normas insuficientes o que no se implementan de manera adecuada; y, v) las prácticas sociales de discriminación racial12. 2.2.2.

Vinculación con políticas nacionales En el año 2015, se declaró el 21 de mayo de cada año como día de la Afrocolombianidad 13, en el marco del lanzamiento del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, teniendo en cuenta el compromiso de Colombia con las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, así como los aportes que esta población ha hecho a la construcción de la nación Ministerio de Cultura de la República de Colombia “Afrocolombianos, población con huellas de africanía”.

Disponible en https://www.mincultura.gov.co/areas/poblaciones/comunidades-negras-afrocolombianas-raizales-ypalenqueras/Documents/Caracterizaci%C3%B3n%20comunidades%20negras%20y%20afrocolombianas.pdf. 10 Corte Constitucional de Colombia, Auto 005 de 2009. 11 Constitución de Colombia: “Articulo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. 12 CEPAL.

“Políticas públicas para afrodescendientes Marco institucional en el Brasil, Colombia, 7. el Ecuador y el Perú”. 2016. Pág. 15. 13 En virtud de la Ley 725 de 2001, el 21 de mayo se conmemora el Día Nacional de la Afrocolombianidad, y mayo es el Mes de la Herencia Africana, por Resolución No. 0740 de 2012 del Ministerio de Cultura. 9 14 GACETA OFICIAL 29/05/2019 15 de 22 y la interculturalidad14.

De igual manera, desde la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras –DACN-, se trabaja permanente en la el fortalecimiento de la gobernabilidad de las comunidades, su seguridad, convivencia, la promoción de sus derechos, la conservación de las costumbres, la protección de conocimientos tradicionales y, el desarrollo de espacios de participación por medio de la articulación nación territorio entre las Entidades Territoriales y las poblaciones vulnerables, lo anterior, mediante la formulación y coordinación de las Políticas Públicas orientadas al reconocimiento, protección y desarrollo de la diversidad étnica y cultural, desde el marco del enfoque diferencial de derechos que reconoce positivamente las diferencias para las comunidades.

Por otro lado, el Ministerio de Cultura se ha comprometido con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a través del desarrollo de una importante labor al interior de las mismas a que generen procesos propios de fortalecimiento cultural, consistentes en el diseño e implementación de políticas culturales pertinentes para las comunidades afrodescendientes, involucrando líneas de acción específicas, basadas en programas que tengan en cuenta las condiciones de estas comunidades según sus contextos geográficos, sociales, políticos y culturales 15.

Colombia ha desarrollado el “Decenio afro en las regiones” con el fin de propiciar reflexiones políticas y culturales en torno a los 3 ejes focales del Decenio: reconocimiento, justicia y desarrollo 16; la “Fiesta de las Lenguas en el marco de la Feria del Libro de Bogotá-FILBO”, para la promoción del multilingüismo y la diversidad cultural y lingüística de las diferentes comunidades; la “Cátedra del Decenio Afrodescendiente”, a objeto de fomentar el diálogo, producto de la investigación académica y cultural, y poner en evidencia la vulneración de los pueblos negros y la valoración de sus prácticas; y el “Plan del Decenio Afro”, para promover el reconocimiento de las manifestaciones culturales e identidades de las comunidades NARP17. 2.3.

Ecuador 2.3.1. Diagnóstico En Ecuador, según el censo 2010, los Afroecuatorianos son 1.041.559, lo que equivale a un 7,19% de la población del país18; donde el 21,4% son niños menores de 10 años; el 21,5% son adolescentes de entre 10 y 19 años; el 19,4% son jóvenes entre los 20 y 29 años; y 14 Dirección de Asuntos para Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, disponible en: https://dacn.mininterior.gov.co/decenio-afro/colombia-es-decenio-afro 15 Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES (2015-2024)”, disponible en: http://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Documents/Poblaciones/Progrmaci%C3%B3nDecenioAfro2015.pdf 16 Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura “El Decenio Afro en las Regiones -Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024)”, página 1, disponible en: https://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Documents/Poblaciones/DecenioAfroEnLasRegiones%202015-I.pdf 17 Informe CERD/C/COL/17-19.

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial. Informes periódicos 17º a 19º combinados que Colombia debía presentar en 2018 en virtud del artículo 9 de la Convención. De 4 de octubre de 2018. Disponible en: http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsuLy1eXuFTGvtzmO%2F9j1Flew8 LNxmsNOxF4Kgd%2FGqfA%2BhM2VD4V2lTm9065JpZbCSQcuAjjg1EjPwMPjEMJIhZHaCwda6DY3FFc5plNloHfq 18 Del total de 14´483.499 personas 15 GACETA OFICIAL 29/05/2019 16 de 22 donde los grupos poblacionales de cero a 29 años en su conjunto representan el 62,4% de la población. Del total de 1.041.559 afroecuatorianos, 774.486 habitan en áreas urbanas (74 de cada 100), por lo tanto 26 de cada 100 viven en zonas rurales, lo que corresponde a los 267.073 habitantes.

La provincia con mayor población afroecuatoriana urbana es Guayas con 319.531 habitantes, le sigue Esmeraldas con una población de 135.190 habitantes. Las provincias de Pichincha y Manabí muestran un promedio superior a 58.000 e inferior a 83.000 habitantes en áreas urbanas; la tasa neta de asistencia escolar llega a 92%. En el caso del bachillerato al 66%, lo que corresponde entre ambos grupos poblacionales una media de las tasas de asistencia del 79%19 Las problemáticas de los afrodescendientes en el Ecuador son: i) aislamiento en la selva amazónica; ii) falta de protección de los territorios ancestrales; iii) falta de programas culturalmente pertinentes; iv) falta de medidas para garantizar acceso a la educación superior; v) necesidad de mejores medidas para combatir el desempleo y el subempleo; vi) implementación de las circunscripciones territoriales y los Consejos Nacionales para la Igualdad; vii) creación de juzgados de discriminación racial; y, finalmente, viii) la garantía a consulta previa, entre otras medidas20.

Asimismo, la mayor afectación está dada por los determinantes sociales como: i) la pobreza, ii) el racismo y la discriminación; iii) la falta de acceso a la vivienda; iv) en términos de salud, la falta de lineamientos y normas para la atención integral de la drepanocitosis, derechos sexuales y reproductivos, violencia, embarazos en adolescentes, la existencia de un grupo de enfermedades importantes que afectan al pueblo afroecuatoriano, especialmente, a las mujeres y su necesidad de abordarlos desde la particularidad de sus características étnicas21; v) falta de una ley para la aplicación de las acciones afirmativas; vi) falta de implementación de una Secretaría técnica del Decenio; vii) carencia de rectoría de los Consejos para la Igualdad; y, vii) poco fortalecimiento a los saberes ancestrales. 2.3.2.

Vinculación con políticas nacionales El 16 de febrero de 2016, la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo N° 915, que Declara, como política nacional, el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo 2015 - 2024, aprobado mediante Resolución No. 69/16, por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de noviembre de 2014.

Luego del Decreto Ejecutivo N° 915, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador creó, en el año 2016, la Comisión de Salud Permanente por el Decenio de los afroecuatorianos y desde ese contexto se generó una agenda Bianual de Salud en beneficio de los afroecuatorianos, CODENPE “Las Cifras del Pueblo Afroecuatoriano” – Una mirada desde el Censo de Población y Vivienda 2010.

Pág. 14- 16 Disponible en: https://www.academia.edu/11295924/Las_Cifras_del_pueblo_Afrodescendiente_Una_mirada_desde_el_Censo_2010 20 CEPAL. “Políticas públicas para afrodescendientes Marco institucional en el Brasil, Colombia, 7. el Ecuador y el Perú”. 2016. Pág. 15 21 Agenda política de Mujeres Afroecuatorianas, eje 3 salud y derechos sexuales y reproductivos-2017-2021 19 16 GACETA OFICIAL 29/05/2019 17 de 22 que en los años 2017 y 2018 se implementó en tres zonas.

Para el año 2019, se implementará en 9 zonas, para lo cual se actualizaron los indicadores que fueron aprobados por las direcciones de competencia, indicando que algunos de ellos se empezarán a reportar desde el 2020, por el proceso de aprobación de fichas metodológicas e incorporación de la variable étnica en la información, como es el caso de la Dirección Nacional de discapacidades y salud mental.

Los reportes de los indicadores, a la Dirección Nacional de Salud Intercultural los realizarán las direcciones que tienen la responsabilidad de los mismos cada 6 meses. Asimismo, entre otros, señala que el Consejo Nacional de Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, a través de las correspondientes Agendas para la Igualdad, efectuará las propuestas de políticas públicas a ser discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de la Política para su articulación con la política sectorial y posterior ejecución por parte de los Ministerios de Estado y demás organismos competentes.

En ese marco, en el año 2016, el Estado Ecuatoriano desde el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Gestión de la Política; y, con la participación de la Sociedad Civil Afroecuatoriana, ha formulado la “Agenda de la Igualdad para el decenio Afrodescendiente”. 2.4. Perú 2.4.1. Diagnóstico En el Perú, según el Censo de Población 2017, la población que se autoidentifica como afroperuana asciende a 828.894 personas, lo que equivale al 3,19%22 de la población total del país23.

En el Perú, la población afrodescendiente se encuentra concentrada principalmente en las regiones de la costa del país, desde Tumbes hasta Tacna. Históricamente, la trayectoria de la población afrodescendiente en el Perú se ha visto marcada por la discriminación racial y la exclusión social, las cuales se manifiestan tanto en el plano simbólico a través de representaciones sociales negativas como en el estructural, como lo evidencian las diferentes brechas en el acceso a servicios públicos y el ejercicio de derechos de este grupo poblacional24.

Además de esto, es preciso señalar, como un obstáculo para la atención estatal de la particular problemática de la población afroperuana, la poca disponibilidad de evidencia que permita diseñar la elaboración de las políticas públicas necesarias. En los últimos años, la realización de algunos estudios especializados, así como la inclusión de la variable de autoidentificación étnica, han permitido obtener alguna información que permite conocer –aún sin todo el detalle necesario- el escenario social de las y los afrodescendientes en el Perú. A continuación, se presenta la información que estas 22 Del total de 31.237.385 personas de la cual 29 millones 381.884 personas representan a la población censada el 22 de octubre del 2017, y 1 millón 855.501 habitantes corresponden a la población omitida que fue calculada a través de la Encuesta de Evaluación Censal, equivalente a una tasa de omisión de 5,94 por ciento. 23 Cabe señalar que, de acuerdo al diseño metodológico de la pregunta de autoidentificación étnica incluida en el Censo de población 2017, esta solo fue aplicada a personas mayores de 12 años de edad. 24 Ministerio de Cultura.

“Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016 – 2020”. Pág. 37 17 GACETA OFICIAL 29/05/2019 18 de 22 fuentes han puesto a disposición en los últimos años. En el año 2014, el Ministerio de Cultura y el Grupo de análisis para el Desarrollo – GRADE publicaron los resultados del Estudio Especializado sobre Población Afroperuana (EEPA), el cual evidenció que la discriminación racial a personas afroperuanas ha sido presenciada por un 43,3% de la población de este grupo, teniendo esta mayor incidencia en Lima (54,6%) y en zonas urbanas (48,3%).

Asimismo, señaló que el porcentaje de hogares afroperuanos en viviendas inadecuadas incrementó, a nivel nacional, del 5,3% al 8%, mostrando mayor severidad en la Costa Sur, donde en el mismo periodo de tiempo, las viviendas inadecuadas de hogares afroperuanos pasaron del 3,7% al 17,6% 25. Además de esto, el EEPA muestra que, en el año 2014, 37% de hogares afroperuanos percibían ingresos por debajo del salario mínimo vigente entonces (750 soles), en comparación al 28% nacional.

Esto podría explicarse considerando que el 66% de jóvenes afroperuanos no accedía a la educación superior, frente al 55% nacional. Asimismo, se tenía que del 34% que sí accedía, solo el 5% lograba culminarla. Por otro lado, en el año 2017, el Ministerio de Cultura realizó la I Encuesta Nacional sobre Percepciones y Actitudes sobre Diversidad Cultural y Discriminación Étnico-Racial.

Entre sus principales hallazgos, esta nos muestra que el 53% de los encuestados/as considera a los peruanos/as racistas o muy racistas, pero solo el 8% se considera a sí mismo muy racista o racista. En general, se encontró entre los principales motivos de discriminación al color de piel (28%), el nivel de ingresos (20%) y los rasgos faciales o físicos (17%).

Con respecto a la población afroperuana, se tiene que el 82% de peruanos/as percibe que el principal motivo de discriminación hacia los afroperuanos es el color de su piel, siendo los principales lugares en donde se dan experiencias de discriminación algunos establecimientos estatales, como hospitales públicos o postas médicas (22%), Comisarías (19%) y Municipalidades (14%).

Finalmente, es necesario también reseñar algunos de los principales resultados obtenidos a partir de la incorporación de la variable de identificación étnica del Censo de Población 2017. Al respecto, se tiene que el 46% de la población afroperuana alcanzó educación secundaria, el 25% educación primaria y el 23,5% educación superior; mientras que el 4,9 % no cuenta con algún nivel de estudios; y el 6% de afroperuanos no sabe leer ni escribir.

Por sexo, el 8,6 % de mujeres presentan mayor tasa de analfabetismo que los hombres (3,6%). Además de esto, el Censo registra que el 55,9 % de la población afroperuana de 12 a 24 años de edad asiste a un centro de enseñanza. Finalmente, se tiene también que el 72,8 % de los afroperuanos tienen acceso a seguro de salud; en el área rural, 78,3%; y en el área urbana, 71,7%.

Del total de población afroperuana con seguro de salud, el 63% tiene Seguro Integral de Salud (SIS); el 32 %, EsSalud; y el 3,4% Seguro Privado de Salud, principalmente. 2.4.2. Vinculación con políticas nacionales En el año 2015, a través del Decreto Supremo N° 003-2015-MC, el Estado peruano aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que tiene por objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la 25 Ministerio de Cultura.

“Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016 – 2020”. Pág. 38 18 GACETA OFICIAL 29/05/2019 19 de 22 diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y la eliminación de la discriminación. Además, en ese mismo año, el Estado peruano aprobó el Decreto Supremo Nº 004-2015-MC, a través del cual se declara de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer su desarrollo e inclusión social en el contexto internacional del Decenio Internacional de los Afrodescendientes de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (2015-2024); así como del Decenio de las Personas Afrodescendientes en las Américas (2016-2025).

En su artículo 3° se establece que el Ministerio de Cultura formulará el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020. Por lo anterior, en el 2016, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MC, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana, con el objetivo de garantizar el desarrollo y el pleno ejercicio de los derechos de la población afroperuana en condiciones de igualdad y sin discriminación. Los objetivos estratégicos de dicho plan son: 1) garantizar la visibilidad estadística en el sistema estadístico nacional de la población afroperuana, respetando su derecho a la identidad étnica; 2) garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la población afroperuana; 3) promover el desarrollo social, político, económico, productivo y cultural de la población afroperuana con identidad e igualdad de oportunidades; 4) fortalecer la institucionalidad pública vinculada a la promoción y protección de los derechos de la población afroperuana promoviendo la ciudadanía, su participación y acceso a las instancias de decisión. III.

PLAN QUINQUENAL El Plan Quinquenal Andino para la Implementación del Decenio Afrodescendiente (20192024) es un conjunto de ejes, acciones y actividades estratégicas destinadas a impulsar el logro de los objetivos del Decenio Internacional de los Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo (2015-2024). El Plan constituye, además, la herramienta para la construcción de un ideal visionario que orienta los esfuerzos de los pueblos de Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú para construir una Comunidad Andina integrada, caracterizada por el respeto de la diversidad, el patrimonio y la cultura; su contribución al desarrollo de las sociedades, y de marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial, asegurando su aplicación plena y efectiva. 3.1.

Metodología El presente Plan ha sido formulado en base a la normativa interna de los Países Miembros sobre los pueblos afrodescendientes y ha sido sometido a discusiones entre sus delegados ante la Mesa Afrodescendiente de la Comunidad Andina. En ese sentido, el Plan ha sido elaborado en base a procesos participativos de diálogo y concertación, involucrando a Ministerios de Relaciones Exteriores, entidades nacionales rectoras en el tema 19 GACETA OFICIAL afrodescendiente, Defensorías del Pueblo Afrodescendientes de cada país miembro. 29/05/2019 y representantes 20 de 22 de los Pueblos 3.2.

Principios rectores El Plan acoge, para el desarrollo eficaz de sus programas al interior de los Países Miembros, los principios rectores de Reconocimiento, Justicia y Desarrollo del Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes de las Naciones Unidas. Para el cumplimiento de este Plan, los Estados reconocen la importancia de que las acciones que se desplieguen en el marco del Decenio se desarrollen políticas que consideren el derecho a la igualdad y no discriminación, valoren la interculturalidad, la igualdad de género, la equidad, la reparación histórica y el respeto a la autonomía de cada uno de los países miembros. 3.3.

Objetivos 3.3.1. Objetivo general El Plan busca desarrollar acciones articuladas para el cumplimento de los objetivos del Programa de Actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), con el tema “Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo”, en los países miembros de la CAN. 3.3.2. Objetivos estratégicos Para el logro del objetivo general del Plan, se han considerado los siguientes objetivos estratégicos:    Fortalecer la institucionalidad pública para la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas afrodescendientes.

Garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de las poblaciones afrodescendientes. Promover el desarrollo social, político, económico, productivo y cultural de las poblaciones afrodescendientes con identidad e igualdad de oportunidades, y con énfasis en mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, población LGBTI, personas con discapacidad y otros grupos de especial protección. 3.4.

Actividades del Plan La Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la CAN, en sus reuniones determinará las acciones específicas para el desarrollo de las actividades del Plan en el marco del Decenio Internacional para los Afrodescendientes declarado por las Naciones Unidas, de acuerdo a lo descrito en el cuadro adjunto: 20 GACETA OFICIAL 29/05/2019 21 de 22 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Fortalecer la institucional pública para la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas afrodescendientes.

Garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de las poblaciones afrodescendientes. Promover el desarrollo social, político, económico, productivo y cultural de las poblaciones afrodescendientes con identidad e igualdad de oportunidades, y con énfasis en mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, población LGBTI, personas con discapacidad y otros grupos de especial protección. Observación: 1.

A fin de asegurar el cumplimiento de las actividades del presente Plan, la sociedad civil de cada Estado miembro contribuirá con la supervisión del mismo. 2. Cada Estado miembro deberá contar con una política nacional para el desarrollo del presente Plan que contemple indicadores y metas. IV. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DEL PLAN Las actividades, medidas, instrumentos, mecanismos, procesos o acuerdos deberán tener como característica principal, que éstos puedan ser objeto de monitoreo y evaluación. Para tal efecto, el ente rector de cada País Miembro será el encargado de coordinar, promover y rendir cuentas sobre la implementación del Plan.

Constituyen los entes rectores de los Países Miembros de la CAN en materia de pueblos afrodescendientes. Por parte de Bolivia: Ministerio de Relaciones Exteriores – Unidad de Coordinación para la Diplomacia de los Pueblos Indígenas. Por parte de Colombia: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras Por parte de Ecuador: Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Integración Regional.

Por parte de Perú: Ministerio de Cultura – Dirección de Políticas para Población Afroperuana del Viceministerio de Interculturalidad. En cuanto al monitoreo, se plantea que los Países Miembros, a través de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente, realicen un seguimiento oportuno al cumplimiento de las actividades GACETA OFICIAL 29/05/2019 22 de 22 propuestas en el Plan.

En materia de seguimiento, se propone que la Secretaría General de la CAN, transcurridos dos (2) años de la aprobación del Plan, convoque a una reunión de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la CAN con la finalidad de que los Países Miembros rindan cuenta sobre el estado de su implementación. Por otra parte, la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la CAN, deberá remitir un informe anual al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre los avances en la ejecución del “Plan Quinquenal Andino (2019-2024)”, tal como lo establece el artículo 3. 4.1.

Financiamiento y movilización de recursos El Plan podría contar con el apoyo de organismos internacionales para proveer asistencia técnica y financiera para el desarrollo de las acciones estratégicas. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú 22