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Gaceta 3979CAN · Official Gazettes2020-05-26

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Año XXXVII – Número 3979 Lima, 26 de mayo de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN N° 855 Vigencia de los Certificados de Idoneidad, los Permisos de Prestación de Servicios y sus respectivos Anexos, de los Certificados de Habilitación y de la Libreta de Tripulante DECISIÓN N° 855 Vigencia de los Certificados de Idoneidad, los Permisos de Prestación de Servicios y sus respectivos Anexos, de los Certificados de Habilitación y de la Libreta de Tripulante LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, 21, 22, 26, 27, 54 y el capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 837 y 847 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución No 2101;

CONSIDERANDO

Que, el literal i) del artículo 3 del Acuerdo de Cartagena señala a la integración física como un mecanismo para alcanzar los objetivos de la integración subregional andina; Que, conforme el mismo Acuerdo, los Países Miembros desarrollarán acciones para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión;

Que, el transporte internacional de mercancías por carretera constituye un elemento fundamental para el intercambio de bienes entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, generando importantes beneficios en materia económica e impulsa el comercio intra y extra regional; Que, mediante la Decisión 399, se establecieron las condiciones para la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera entre los Países Miembros de la Comunidad Andina; señalándose, entre otros aspectos, disposiciones referidas a los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios, los Certificados de Habilitación de los vehículos y libreta de tripulante;

Que, mediante la Decisión 837, se sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 837, los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/05/2020 2 de 4 Servicios con sus Anexos y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme la Decisión 399 de la Comisión, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.

Dicha Disposición establece que los transportistas autorizados con sesenta días de anticipación a dicho vencimiento, deberán solicitar a los organismos nacionales competentes respectivos el Permiso Originario; Que, mediante la Decisión 847, se prorroga la entrada en vigencia de la Decisión 837 hasta el 26 de octubre de 2019; Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Única de la Resolución N° 2101, Reglamento de la Decisión 837, los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios con sus Anexos y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme la Decisión 399 de la Comisión, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento;

Que, asimismo, las referidas normas establecen que la tripulación de los vehículos habilitados que se encuentre realizando transporte internacional de mercancías por carretera, para su ingreso, circulación, permanencia y salida de los Países Miembros, necesitan presentar la Libreta de Tripulante Terrestre; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, a principios de marzo del presente año, los Países Miembros, con el objetivo de evitar la propagación del COVID-19, han adoptado medidas en sus respectivos territorios, como la declaratoria de emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio; Que, los Países Miembros requieren adoptar medidas necesarias y extraordinarias para garantizar la continuidad del transporte internacional de mercancías por carretera durante y después de la emergencia sanitaria provocada por el COVID19, facilitando y garantizando el transporte de productos en la región andina;

Que, el Comité́ Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en sus reuniones extraordinarias número XXXVI de fecha 15 de mayo de 2020 y XXXVII de fecha 20 de mayo de 2020, emitió́ opinión favorable al proyecto de Decisión y recomendó́ su adopción mediante Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina en uso de la atribución prevista en el artículo 27 del Acuerdo de Cartagena, presentó a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina, la Propuesta N° 361;

DECIDE: Artículo 1.- Los Organismos Nacionales Competentes de los Países Miembros, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2020, deberán prorrogar, de manera automática, excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los Certificados de Idoneidad, los Permisos de Prestación de Servicios, y sus respectivos Anexos, y de los Certificados de Habilitación, amparados bajo la GACETA OFICIAL 26/05/2020 3 de 4 Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 837, cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020.

Los transportistas autorizados que se encuentren sujeto a lo señalado en el párrafo anterior, podrán solicitar a los Organismos Nacionales Competentes, con sesenta días de anticipación al 31 de diciembre del 2020, el respectivo Permiso Originario según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 837. La prórroga otorgada conforme el primer párrafo del presente artículo, podrá ser emitida y comunicada mediante los medios electrónicos que disponga cada País Miembro.

Artículo 2.- El Transportista Autorizado al que se le aplique la prórroga establecida en el artículo anterior, estará sujeto a las responsabilidades, condiciones, obligaciones y derechos, bajo las cuales el Organismo Nacional Competente le otorgó los documentos para realizar el transporte internacional de mercancías por carretera. Artículo 3.- Los Organismos Nacionales Competentes de los Países Miembros, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2020, podrán prorrogar, de manera automática, excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la Libreta de Tripulante Terrestre cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020.

La prórroga otorgada conforme el primer párrafo del presente artículo, podrá ser emitida y comunicada mediante los medios electrónicos que disponga cada País Miembro. Artículo 4.- El Organismo Nacional de un País Miembro que interviene en el control de las operaciones de transporte internacional por carretera deberá aceptar los Certificados de Idoneidad, los Permisos de Prestación de Servicios, y sus respectivos Anexos, los Certificados de Habilitación y las Libretas de Tripulante Terrestre prorrogados por el Organismo Nacional de otro País Miembro, conforme a la presente Decisión. Artículo 5.- Los Organismos Nacionales de los Países Miembros que intervienen en el control de las operaciones de transporte internacional por carretera permitirán al Transportista Autorizado, hasta el 31 de diciembre de 2020, la presentación de los documentos de transporte referidos en el artículo 1 a través de mecanismos virtuales u otros que cumplan dicha finalidad, dispensando su presentación en físico.

Artículo 6.- Los Organismos Nacionales de los Países Miembros podrán hasta el 31 de diciembre de 2020, expedir los Permisos Originarios y Certificados de habilitación de vehículos y registrar unidades de carga, mediante mecanismos electrónicos disponibles, dispensando su trámite, expedición y registro en forma física. Los Organismos Nacionales de los Países Miembros que intervienen en el control de las operaciones de transporte internacional por carretera realizarán la validación GACETA OFICIAL 26/05/2020 4 de 4 de los Permisos Originarios, Certificados de habilitaciones de vehículos y de registros de unidades de carga, a través del sistema de información y consultas de los Países Miembros.

Artículo 7.- La Secretaría General mediante Resolución, previamente opinión favorable del Comité́ Andino de Autoridades de Transporte Terrestre - CAATT, adoptará, de ser el caso, las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Decisión. La presente Decisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veinte. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú