PERIODO XXXII DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA 30 de septiembre de 2026 Modalidad Presencial DECISIÓN N° 972 Reglamento Interno del Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES;
VISTOS: El artículo 1 y 17 del Acuerdo de Cartagena; el literal f) del artículo 3 y el artículo 12 de la Decisión 407, las Decisiones 552 y 934 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO
Que, mediante Decisión 552, se adoptó el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, entendiendo que el tráfico ilícito de armas constituye una grave amenaza a la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la estabilidad y el orden democrático institucional de los Países Miembros de la Comunidad Andina, y es un problema de alcance global vinculado al problema mundial de las drogas y la Delincuencia Organizada Transnacional;
Que, en la referida Decisión se creó el Comité Operativo encargado de coordinar, armonizar e implementar los esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar el tráfico Ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; Que, mediante Decisión 922, se establecieron acciones conjuntas urgentes para la lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional, flagelo que afecta a la seguridad, la paz y la economía de los países de la Comunidad Andina;
Que, a través de la referida Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores creó el Grupo de Alto Nivel para hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, así como para proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la pertinencia de crear o reactivar comités o grupos de trabajo específicos;
Que, mediante Decisión 934, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reactivó el Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. Que, en su III Reunión Ordinaria de 27 de abril de 2026, el referido Comité Operativo acordó el texto de su Reglamento Interno, y lo elevó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación mediante Decisión;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, conforme a lo siguiente: CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ Artículo 2.- El Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, es un mecanismo de trabajo de carácter permanente, encargado de coordinar, armonizar e implementar los esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
Artículo 3.- El Comité está integrado por tres representantes de cada país, a quienes en adelante se les denominará “Miembros del Comité”, debidamente acreditados por los Países Miembros, ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. Los organismos nacionales de integración de los Países Miembros acreditarán a tres representantes titulares y tres representantes alternos. El miembro alterno sustituirá al titular ante la ausencia de éste con igualdad de funciones, derechos y obligaciones.
La acreditación de los representantes titulares o alternos ante el Comité podrá ser modificada en cualquier momento, mediante una comunicación oficial que cursarán los organismos nacionales de integración de los Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina, pero sólo surtirá efecto a partir de la fecha de su recepción por el órgano comunitario.
Artículo 4.- El Comité contará con una Presidencia Pro Tempore, una Secretaría Técnica y por miembros titulares y alternos acreditados conforme a lo señalado en el artículo anterior. Artículo 5.- Los miembros del Comité podrán estar asistidos por los asesores que estimen convenientes, quienes podrán participar en los debates cuando dicho miembro así lo solicite al Presidente del Comité. Artículo 6.- Cualquiera de los miembros titulares del Comité podrá solicitar se invite, a una determinada reunión, a representantes de otras instituciones de los Países Miembros vinculados a los temas especializados.
En cada ocasión, el Comité deberá aprobar dicha invitación y dispondrá la fecha en que los recibirá y dará debida consideración a lo que éstos expongan, de lo cual se dejará constancia en el informe o acta de la reunión correspondiente. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Artículo 7.- Son atribuciones del Comité, las siguientes: Emitir opinión técnica no vinculante ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, al Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922, y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuando así se lo requieran dichos órganos, en los temas y áreas siguientes: Tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (armas de fuego, municiones y explosivos).
Investigación, elaboración y recopilación de información y estadísticas en la Subregión Andina relacionada con el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, municiones y explosivos. Promover los procesos de asistencia y cooperación a través del intercambio de experiencias, información y buenas prácticas entre los países de la Subregión Andina, orientadas al fortalecimiento de las capacidades técnicas, tecnológicas y operacionales para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito y desvío de armas pequeñas y ligeras, municiones y explosivos.
Diseñar e implementar programas de prevención de la violencia armada y la toma de conciencia sobre los peligros y efectos negativos del uso indiscriminado y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, incluyendo las municiones y explosivos. Proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, al Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, las iniciativas normativas, regulatorias, de información, contractuales o de cooperación que consideren pertinentes en los temas y áreas referidos en el literal anterior.
Actuar como un mecanismo de consulta, coordinación, cooperación e intercambio de experiencias entre las autoridades de los Países Miembros que integran el Comité, en los temas y áreas referidos en el literal a) de este artículo. Facilitar recomendaciones técnicas a problemas puntuales que presenten los Países Miembros, en los temas y áreas señalados en el literal a), sin sustituir ni prejuzgar sobre la labor que cumplan los órganos comunitarios del Sistema Andino de Integración (SAI) en estas materias, en particular, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Concertar e implementar una Agenda Coordinada de Acción, concreta e integrada para prevenir, combatir y erradicar el desvío, tráfico y fabricación ilícita de armas pequeñas y ligeras, municiones y explosivos en la subregión Andina. Apoyar la gestión de los sistemas comunitarios que se relacionen con los temas y áreas indicados en el literal a) de este artículo.
Promover y difundir en sus respectivos Países Miembros, las labores de integración que se acuerden a nivel de los órganos correspondientes. Coordinar acciones con los otros mecanismos técnicos del Sistema Andino de Integración (SAI). Ejecutar los encargos que le encomienden el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922, o la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de su ámbito de competencia. Crear los grupos de trabajo especializados que estime pertinente según las áreas establecidas en el literal a).
Dichos grupos de trabajo estarán integrados por las autoridades competentes en la materia de dos o más Países Miembros, designados oficialmente por las instancias competentes. Los países no participantes podrán solicitar su incorporación en cualquier momento. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA PRESIDENCIA PROTÉMPORE DEL COMITÉ Artículo 8.- La Presidencia del Comité será ejercida por el representante titular de la autoridad nacional del País Miembro que tenga a su cargo la Presidencia Pro Témpore del Consejo Presidencial Andino y rotará conforme al orden de sucesión de este último.
Artículo 9.- Corresponde al Presidente Pro Témpore del Comité: Presentar al Comité, al inicio de sus funciones y con el apoyo de la Secretaría Técnica, el calendario anual de reuniones ordinarias. Elaborar y presentar al Comité, al inicio de sus funciones y previa coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, el plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión, así como la metodología de trabajo para la implementación del mismo.
Convocar al Comité, a través de la Secretaría Técnica, a reuniones ordinarias y extraordinarias, adjuntando la agenda tentativa. Presidir las sesiones. Someter la agenda tentativa a la aprobación del Comité y fijar el orden del día. Resolver las cuestiones de orden. Dirigir y moderar los debates. Fomentar el consenso. Llamar a votación. Suspender los debates por causa justificada.
Suscribir las comunicaciones que le encomiende el Comité que sean dirigidas a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración a los miembros del Comité o sus invitados. Presentar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, al Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuando le sea requerido, un informe de resultados de su gestión, así como del estado de situación de los compromisos y actividades del Comité. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Comité dentro de su seno. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Artículo 10.- Corresponde a los miembros del Comité: Asistir a las reuniones del Comité. Participar en los debates con derecho a voz y voto. Concurrir en el consenso o en su defecto dejar sentada su opinión en las actas e informes del Comité. Asistir a las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, del Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a las que sea convocada el Comité. Aprobar o rechazar la agenda tentativa de la sesión, así como proponer nuevos temas o puntos de agenda y/o modificaciones.
Consentir o disentir en la dispensa de los plazos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento. Presentar opinión técnica sobre los puntos de agenda. Proponer las iniciativas que estime del caso, correspondientes a los temas, áreas y funciones asignados al Comité. Revisar las actas de las reuniones del Comité preparadas por la Secretaría Técnica.
Formular pedidos de información, a través de la Secretaría Técnica, a los demás órganos del Sistema Andino de Integración concernientes a los temas y áreas asignados al Comité, cuando ello sea necesario para formular sus iniciativas o para emitir su opinión técnica informada. Solicitar la realización de reuniones extraordinarias del Comité, para lo cual deberá acompañar, si corresponde, el texto del documento a discutir y fundamentar las razones de la urgencia. Cumplir sus obligaciones como miembro del Comité, en concordancia con las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico andino. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ Artículo 11.- La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario de la Secretaría General que designe al efecto el Secretario General de la Comunidad Andina.
El ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité no subordina, prejuzga, ni limita las labores y atribuciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su calidad de órgano ejecutivo y resolutorio del Sistema Andino de Integración. Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité: Apoyar a la Presidencia Pro Témpore en la elaboración del plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión, con base en las indicaciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, para ser sometido a consideración del Comité al inicio de sus funciones, a través de dicha Presidencia Pro Témpore.
Previa coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, proponer a la Presidencia Pro Témpore, al inicio de sus funciones, el calendario de reuniones ordinarias. Elaborar el borrador de agenda tentativa de las reuniones a ser sometida a los Países Miembros, en coordinación con la Presidencia del Comité. Recibir las acreditaciones de los representantes ante el Comité, expedidas por los correspondientes organismos nacionales de integración. Cursar las convocatorias a las reuniones del Comité por encargo de la Presidencia. Cursar las invitaciones a los invitados que acuerde el Comité. Registrar el consenso y en su defecto las posiciones de los miembros del Comité en cada sesión. Elaborar y presentar a los miembros del Comité las actas de reunión ordinaria y extraordinaria en las cuales se evidencien los participantes en la reunión, temas abordados, conclusiones, acuerdos y compromisos de la sesión, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la reunión. Llevar la relación de los acuerdos y compromisos asumidos en cada sesión y realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos.
Preparar los textos de las iniciativas y proyectos del Comité. Elaborar los proyectos de informe de carácter general o específico, someterlos a consideración de los Miembros del Comité y llevar el control de los mismos, en caso de ser solicitados por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o el Grupo de Alto Nivel establecido en la Decisión 922.
Realizar el seguimiento de los planes de trabajo acordados e informar de su cumplimiento al Comité, y cuando lo requieran, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina, y/o a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Remitir a la Secretaría General de la Comunidad Andina los originales de los informes y actas de los Comités para su registro y custodia correspondiente en el Archivo Central de la Institución. Presentar a la Secretaría General de la Comunidad Andina un informe de labores, cuando sea requerido.
Ejecutar los demás encargos que le encomiende el Comité, dentro del ámbito de sus atribuciones. CAPÍTULO VI DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ Artículo 13.- El Comité se reunirá ordinariamente al menos dos (2) veces por año y extraordinariamente las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de sus miembros, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, del Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 o de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Ningún miembro del Comité podrá objetar la realización de las reuniones ordinarias que se hubieran acordado conforme al calendario establecido. Artículo 14.- La Secretaría Técnica del Comité remitirá, sin mayor trámite, las convocatorias a las reuniones ordinarias acompañadas de la agenda provisional y documentos que correspondan, al menos quince (15) días antes de la fecha acordada para su realización. En el caso de las reuniones extraordinarias, dichos documentos se remitirán por la Secretaría Técnica al menos siete (7) días calendario antes de la fecha fijada para su realización. Los miembros del Comité, por consenso, podrán dispensar los plazos establecidos en el presente artículo.
Artículo 15.- Las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité podrán realizarse de manera presencial o virtual mediante la utilización de medios tecnológicos de comunicación. El Comité deberá sostener al menos una (1) reunión ordinaria al año de manera presencial, en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 16.- El Comité sesionará con la presencia de los representantes titulares o alternos de los cuatro Países Miembros acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.
En caso de ausencia del representante titular o alterno, el País Miembro podrá notificar a la Secretaría Técnica, al menos un (1) día antes de la sesión, la designación de un representante distinto al titular o alterno, quien ejercerá el cargo con los mismos derechos y obligaciones de los primeros. La reunión del Comité se instalará dando cuenta de los miembros presentes.
A continuación, el Presidente del Comité someterá la agenda tentativa a la consideración y aprobación del Comité. Acto seguido, se aprobará el Informe o acta correspondiente a la reunión anterior que no se hubiere aprobado en su misma reunión, luego de lo cual, la Secretaría Técnica dará lectura a los acuerdos y compromisos asumidos en la reunión anterior e informará sobre su estado de cumplimiento.
La agenda y los acuerdos se aprobarán por el consenso de sus miembros presentes en la reunión. Artículo 17.- Los debates se realizarán en forma ordenada y observando las formalidades y cortesías correspondientes. Se seguirá el orden de agenda y la secuencia alfabética para el uso de la palabra. Artículo 18.- Las recomendaciones del Comité se adoptarán por consenso de los miembros del Comité. Si por cualquier motivo no se alcanzara el consenso, se dejará constancia en el informe o en el acta de las recomendaciones de cada país. Las cuestiones de orden y de procedimiento serán resueltas directamente por el Presidente del Comité. Artículo 19.- Los informes o actas contendrán: La agenda aprobada.
Una síntesis de los debates. Los acuerdos adoptados, compromisos y encargos. La constancia del consenso o del disenso. Las constancias que deseen efectuar los miembros del Comité y que por escrito le suministren al Secretario Técnico para su inclusión, tal cual, en el acta o informe. Se anexará a dicho documento la lista de participantes y los documentos que se hubieren circulado a los miembros o discutido en esa sesión. El Secretario Técnico remitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina los informes aprobados o actas suscritas y sus correspondientes anexos para su numeración, registro, para su depósito y custodia en el archivo central de la institución. Artículo 20.- Los informes y sus anexos tendrán carácter reservado.
Para dichos efectos, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico andino para recibir tal tratamiento. En cualquier caso, no se considerará reservada la información previamente divulgada o aquella respecto de la cual cesaron las causas o circunstancias que motivaron su confidencialidad. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.