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DECISIÓN N° 970CAN · Decisions2026-10-01

PRORROGAR LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN 960, “NORMA PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS.”

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

PERIODO 167 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 30 de septiembre de 2026 Quito - Presencial DECISIÓN N° 970 Prorrogar la entrada en vigencia de la Decisión 960, “Norma para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios.” LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 3, 22, 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 960 de la Comunidad Andina, y la Resolución 2528 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria en la Comunidad Andina, el Acuerdo de Cartagena establece que la Comisión, a propuesta de la Secretaría General de la Comunidad Andina, adoptará normas y programas comunes de sanidad vegetal y animal; Que, son propósitos de la integración andina mejorar la producción y productividad agropecuaria para elevar el nivel de vida del habitante del área rural de los Países Miembros y facilitar al mismo tiempo la atención de los requerimientos alimentarios y nutricionales de la población;

Que, los productos veterinarios son insumos indispensables para el mantenimiento y mejoramiento de la salud y el bienestar animal, de la salud pública, y de la producción animal, y contribuyen a sustentar el abastecimiento de proteína de origen animal para el consumo humano en la Subregión; Que, la utilización de procedimientos y requisitos armonizados facilita el acceso a productos veterinarios de calidad y seguros en la Subregión, y contribuye al aprovechamiento del mercado ampliado y de las actividades económicas vinculadas con dichos insumos;

Que, mediante la Decisión 960 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 2 de octubre del 2025, fue adoptada la “Norma para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios” que entraría en vigencia el 2 de octubre de 2026; Que, con el fin de fortalecer la implementación gradual de la norma en los Países Miembros, se ha considerado necesario hacer una revisión del plazo de entrada en vigencia de la Decisión 960;

Que, en la V Reunión del Comité de Directores de la Comisión de la Comunidad Andina, se solicitó la revisión del estado de preparación de los Países Miembros ante la entrada en vigencia de la Decisión 960; Que, en este sentido, los Países Miembros han puesto de manifiesto la necesidad de contar con mayor tiempo a fin de elaborar la normativa nacional correspondiente, para la debida aplicación de la Decisión 960;

Que, como consecuencia de ello, durante la CCIII Reunión Extraordinaria del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Productos Veterinarios, celebrada el 29 de septiembre de 2026, los Países Miembros acordaron recomendar la prórroga de la entrada en vigencia de la Decisión 960, otorgando su opinión favorable al proyecto de Decisión correspondiente; y recomendaron su adopción por parte de la Comisión. DECIDE: Artículo 1.- Sustituir la Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 960, por el siguiente texto: “Quinta. – Se concede al Estado Plurinacional de Bolivia, a la República de Colombia y a la República del Ecuador un plazo hasta el 30 de septiembre 2036, para que adecúen en sus respectivos territorios los plazos de vigencia de los registros de fabricante o elaborador, fabricante o elaborador por contrato, semielaborador, almacenador, importador o laboratorio de control de calidad que preste servicios a terceros y el registro de los productos veterinarios, establecidos en los artículos 19 y 33 de la presente Decisión, respectivamente.” Artículo 2.- Sustituir la Disposición Final Segunda de la Decisión 960, por el siguiente texto: “Segunda.

La presente Decisión entrará en vigencia de manera impostergable el 2 de octubre del 2031. Hasta la entrada en vigencia de la presente Decisión, los Países Miembros aplicarán la normativa comunitaria o nacional vigente en la materia.” Artículo 3.- Incluir como Disposición Final Cuarta en la Decisión 960, el siguiente texto: “Cuarta.- La Resolución 2528 que adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro, comercialización y uso de productos veterinarios, entrará en vigencia conjuntamente con la Decisión 960.” La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.