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PROCESO 05-AI-2021–PROCEDIMIENTO SUMARIO (INDAGACIÓN PRELIMINAR)CAN · Other Court of Justice documents2026-07-30

SOLICITUD DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SUMARIO CONTRA LA REPÚBLICA DEL ECUADOR POR EL PRESUNTO DESACATO DE LA SENTENCIA DEL 29 DE JUNIO DE 2023 EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

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Proceso 05-AI-2021–procedimiento sumario (indagación preliminar) Solicitud de inicio de un procedimiento sumario contra la República del Ecuador por el presunto desacato de la Sentencia del 29 de junio de 2023 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrada sustanciadora: María Ángela Sasaki Otani El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada en su sede el 22 de julio de 2026, adopta por unanimidad el presente auto, en el marco de la solicitud de inicio de un procedimiento sumario contra la República del Ecuador (en lo sucesivo, el Ecuador), presentada por la República del Perú (en adelante, el Perú), por el presunto desacato de la Sentencia del 29 de junio de 2023 recaída en el proceso 05-AI-2021 (en adelante, la Sentencia 05-AI-2021), emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal).

VISTOS: La Sentencia 05-AI-2021 del 29 de junio de 2023; los escritos del 16 de febrero y 23 de octubre de 2024, y 7 de mayo de 2026 presentados por Perú; los escritos del 29 de agosto de 2024, 7 y 29 de mayo de 2026 presentados por Ecuador; y los Autos del 25 de julio de 2024, 20 de marzo, 1 de abril, 11 de mayo y 10 de junio de 2026.

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES En la Sentencia 05-AI-2021 del 29 de junio de 2023, el TJCA declaró fundada la demanda en acción de incumplimiento planteada por el Perú contra el Ecuador por establecer una diferenciación de precios en la venta de combustibles a transportistas de placa nacional (ecuatoriana) y extranjera (v.g., boliviana, colombiana y peruana); y, en consecuencia, ordenó a Ecuador que, en un plazo máximo de noventa días, adopte las medidas necesarias y pertinentes que permitan el cese de la conducta declarada contraria al ordenamiento jurídico comunitario andino. En particular, en la Sentencia 05-AI-2021, el TJCA decidió: «PRIMERO: Declarar fundada la demanda en acción de incumplimiento presentada por la República del Perú en contra de la República del Ecuador debido a que la regulación ecuatoriana del sector hidrocarburos que establece una diferenciación de precios en la venta de combustibles en el sentido de que los transportistas con placa extranjera (v.g., boliviana, colombiana o peruana) pagan un precio mayor que los transportistas con placa nacional (ecuatoriana) vulnera los principios de trato nacional, no discriminación, igualdad de tratamiento legal y libre competencia contemplados en los Artículos 3, 18 y 157 de la Decisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera) y 3, 15 y 178 de la Decisión 837 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), así como infringe el Artículo 36 de la Decisión 608 (Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina), todo lo cual, a su vez, significa una transgresión del Artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

SEGUNDO: Ordenar a la República del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 111 de su Estatuto, que en un plazo máximo de 90 días contado desde la notificación de la presente Sentencia, adopte las medidas necesarias y pertinentes que permitan el cese de la conducta que ha sido declarada como contraria al ordenamiento jurídico comunitario andino.» Por escrito del 16 de febrero de 2024, Perú afirmó que Ecuador no estaría cumpliendo cabalmente la Sentencia 05-AI-2021.

Mediante Auto del 25 de julio de 2024, el TJCA suspendió el trámite de la presente indagación preliminar hasta contar con un pronunciamiento del TJCA sobre el impedimento declarado por el magistrado Íñigo Salvador Crespo. Por escrito del 29 de agosto de 2024, Ecuador informó sobre las acciones ejecutadas conforme a lo dispuesto por la Sentencia 05-AI-2021.

Mediante escrito del 23 de octubre de 2024, Perú solicitó que se le comunique si Ecuador presentó alguna información adicional en el marco de la presente indagación preliminar. Por Acta de Reunión de Representantes Plenipotenciarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina, celebrada el 16 de diciembre de 2025, los señores Rodrigo Javier Garrón Bozo y María Ángela Sasaki Otani fueron designados como magistrados principales del TJCA, habiendo sido debidamente juramentados y posesionados el 16 de enero de 2026.

Mediante Auto del 20 de marzo de 2026, el TJCA decidió aceptar el impedimento declarado por el magistrado Salvador, dispuso volver a sortear la sustanciación de la causa y reanudó su tramitación. La sustanciación de la presente indagación preliminar recayó en la magistrada María Ángela Sasaki Otani. Por Auto del 1 de abril de 2026, el Tribunal puso en conocimiento de Ecuador y Perú la copia íntegra del expediente de la presente indagación preliminar y les otorgó treinta días calendario para informar sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia 05-AI-2021.

Mediante escrito del 7 de mayo de 2026, el Perú solicitó al Tribunal que se dé por absuelto el requerimiento formulado, reconociendo que Ecuador ha cumplido actualmente con sus obligaciones comunitarias. Por escrito del 7 de mayo de 2026, Ecuador solicitó una prórroga de quince (15) días adicionales para presentar el reporte completo y debidamente respaldado sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia 05-AI-2021.

Mediante Auto del 11 de mayo de 2026, la magistrada sustanciadora decidió correr traslado a Ecuador del escrito presentado por Perú otorgándole un plazo de quince (15) días para que se pronuncie sobre el estado de cumplimiento actual de la Sentencia 05-AI-2021. Por escrito del 29 de mayo de 2026, Ecuador declaró que ha dado cumplimiento a la sentencia 05-AI-2021 y, en consecuencia, solicitó que se ordene el archivo de la indagación preliminar.

Mediante Auto del 10 de junio de 2026, se convocó a la magistrada María de Lourdes Cuesta Orellana, a fin de contar con un quorum completo del Pleno del TJCA en la decisión del presente Auto, en cumplimiento de lo dispuesto en la última oración del primer párrafo del artículo 32 del Estatuto del TJCA. CUESTIONES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO En atención a los antecedentes expuestos, en el presente auto se analizará: Sobre el cumplimiento de la Sentencia 05-AI-2021 por parte de Ecuador y el archivo de la indagación preliminar.

ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Sobre el cumplimiento de la Sentencia 05-AI-2021 por parte de Ecuador y el archivo de la indagación preliminar En el presente caso, la indagación preliminar tuvo por objeto verificar el estado de cumplimiento de la Sentencia 05-AI-2021 por parte de Ecuador, a partir de la comunicación presentada por Perú el 16 de febrero de 2024.

De los antecedentes procesales se desprende que Ecuador informó sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la Sentencia 05-AI-2021 y, posteriormente, mediante escrito del 29 de mayo de 2026, manifestó haber dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, solicitando, en consecuencia, el archivo de la indagación preliminar. A su vez, el Perú, mediante escrito del 7 de mayo de 2026, solicitó que se tenga por absuelto el requerimiento formulado, reconociendo que Ecuador habría cumplido actualmente con sus obligaciones comunitarias.

De conformidad con el artículo 114 del Estatuto del TJCA, la formulación de pliego de cargos dentro del procedimiento sumario por desacato exige que, de la actuación adelantada, se adviertan serios motivos de credibilidad acerca del incumplimiento de la sentencia. En caso contrario, esto es, cuando de los elementos obrantes en la actuación preliminar no se adviertan serios motivos de credibilidad que justifiquen la formulación de pliego de cargos, corresponde ordenar el archivo de la indagación preliminar, sin que ello implique un pronunciamiento definitivo sobre eventuales hechos nuevos o sobrevinientes.

Sobre la base de lo anterior, el Tribunal ha tomado conocimiento de la adopción de los Decretos Ejecutivos 150 y 308 de 2024, y 125 y 126 de 2025, por parte de Ecuador, en los cuales se adoptaron medidas en torno a la regulación ecuatoriana del sector hidrocarburos. En primer lugar, el Decreto Ejecutivo 150 de 2024 modificó el Decreto Ejecutivo 338 de 2005, norma que sustentó la acción de incumplimiento 05-AI-2021, en los siguientes términos: «Que el 03 de julio de 2023, se puso en conocimiento del Ecuador, la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dictada dentro del proceso No. 05-AI-2021; interpuesta por la República del Perú por la violación de los artículos 3 y 15 de la Decisión 837, los artículos 3 y 15 de la Decisión 398, y el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; que determinó: “Declarar fundada la demanda en acción de incumplimiento presentada por la República del Perú en contra de la República del Ecuador debido a que la regulación ecuatoriana del sector hidrocarburos que establece una diferenciación de precios en la venta de combustibles en el sentido de que los transportistas con placa extranjera pagan un precio mayor que los transportistas con placa nacional (…)”.

Asimismo, la referida sentencia ordenó: “(…) a la República de Ecuador, (…) que, en un plazo máximo de 90 días contados desde la emisión de esta Sentencia, adopte las medidas necesarias y pertinentes que permitan el cese de la conducta que ha sido declarada como contraria al ordenamiento jurídico comunitario andino (…).”; (…) Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2.1. del Decreto Ejecutivo 338 del 25 julio de 2005, publicado Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, por el siguiente: “Art. 2.1.- El precio de venta al público del diésel premium para los vehículos de transporte de carga pesada con placa internacional, será el mismo que rige para el segmento automotriz, a nivel nacional.

Los centros de distribución vehicular deberán notificar mensualmente, el volumen de despacho a los vehículos de transporte de carga pesada con placa internacional, a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), o la entidad que haga sus veces, acorde a los procedimientos establecidos por esta entidad.”» Posteriormente, el Decreto Ejecutivo 308 de 2024 expidió un nuevo «Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos», el cual derogó el Decreto Ejecutivo 338 de 2005, estableció un sistema de estabilización de precios de combustibles y mantuvo el sentido del Decreto Ejecutivo 150 de 2024, en los siguientes términos: «DISPOSICIONES GENERALES (…) SÉPTIMA.- El precio de venta al público del diésel premium para los vehículos de transporte de carga pesada con placa internacional, será el mismo que rige para el segmento automotriz a nivel nacional.

(…) DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338, publicado en el Registro Oficial Nro. 73 de 2 de agosto 2005, sus reformas y toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Decreto Ejecutivo.» Por su parte, el Decreto Ejecutivo 126 de 2025 reformó el «Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos», estableciendo un nuevo régimen de cálculo para el precio de diésel.

Finalmente, si bien el Decreto Ejecutivo 125 de 2025 estableció un sistema de compensación para transportistas en atención a los nuevos sistemas de cálculo, estos tienen un carácter temporal. El TJCA observa que Ecuador derogó la norma que sustentó la declaratoria de incumplimiento en la Sentencia 05-AI-2021 y que, mediante disposiciones posteriores, mantuvo expresamente la regla conforme a la cual el precio de venta del diésel para vehículos de transporte de carga pesada con placa internacional será el mismo que rige para el segmento automotriz a nivel nacional.

Por otro lado, ningún decreto posterior relacionado con el régimen de cálculo de precios de los combustibles contempla de forma expresa o permite inferir la existencia de un régimen de diferenciación de precios. Al contrario, tal y como lo ha afirmado Perú en su escrito del 7 de mayo de 2026, «en la actualidad no subsiste un trato diferenciado o condiciones discriminatorias en el abastecimiento de combustibles basadas en el origen de la placa del vehículo (…) por lo que permitiría afirmar que el Gobierno ecuatoriano ha ajustado su conducta comercial a lo resuelto por el TJCAN en la Sentencia del 29 de junio de 2023».

Según Perú, estas medidas «han sido validadas por los gremios peruanos más representativos (…), quienes coinciden en que se han restablecido las condiciones de equidad y competitividad en el acceso al mercado ecuatoriano». En ese contexto, este Tribunal verifica que, a partir de la información aportada por las partes y de las actuaciones incorporadas al expediente, no se advierten elementos suficientes que permitan sostener, en esta etapa, la existencia de serios motivos de credibilidad acerca de un incumplimiento actual de la Sentencia 05-AI-2021 por parte de Ecuador.

Por el contrario, tanto la información remitida por el País Miembro sentenciado (Ecuador) como la posición asumida por el País Miembro solicitante (Perú) permiten concluir que la controversia relativa al cumplimiento de la sentencia ha sido superada. En ese sentido, en esta etapa preliminar, no se advierten serios motivos de credibilidad que justifiquen la apertura del procedimiento sumario y la formulación de pliego de cargos por un presunto incumplimiento actual de la Sentencia 05-AI-2021.

En consecuencia, corresponde ordenar el archivo de la presente indagación preliminar, sin perjuicio de que el Tribunal pueda conocer hechos nuevos o sobrevinientes que eventualmente evidencien un presunto incumplimiento de la referida Sentencia. De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; DECIDE:

PRIMERO: Declarar que, con base en los elementos obrantes en el expediente, la República del Ecuador ha adoptado medidas normativas orientadas al cumplimiento de la Sentencia del 29 de junio de 2023, recaída en el Proceso 05-AI-2021, en particular mediante los Decretos Ejecutivos 150 y 308 de 2024, así como los Decretos Ejecutivos 125 y 126 de 2025, por lo que se ordena el archivo de la presente indagación preliminar, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

SEGUNDO: Publicar el presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesión judicial de fecha 22 de julio de 2026, conforme consta en el Acta 28-J-TJCA-2026: De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal. *****