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DICTAMEN N° 07-96CAN · Legal opinions (dictámenes)2005-10-21

DICTAMEN No 07-96

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Acuerdo N* ¿3196 El día 01de febrero de 1996, la Junta tomó el siguiente Acuerdo: VISTOS: El Dictamen Motivado N* 24-95 del 15 de diciembre de 1995 y la comunicación DNI 77? MICIP del 16 “de enero de 1996; ]

CONSIDERANDO

Que mediante el Dictamen N*- 24-95, la Junta determinó el incumplimiento del Gobierno del Ecuador consistente en establecer aranceles nacionales distintos a los contemplados en el Convenio Automotor, así como el permiso de importación de vehiculos usados y de vehiculos nuevos de años-modelos anteriores; ] Que mediante comunicación DNI 77 MICIP recibida en la Junta el 16 de enero de 1996 el Gobierno del Ecuador remitió a la Junta copia del Decreto Ejecutivo 3330 del 20 de diciembre de 1995 mediante la cual se modifica el arancel nacional de importaciones;

Que la mencionada disposición legal adopta el Arancel Externo Común para la importación de vehículos automotores, CKD, partes y piezas; Que de esta forma el Gobierno del Ecuador da cumplimiento al compromiso asumido en el Convenio de Complementación del Sector Automotor y se subsana el incumplimiento en lo que respecta a las diferencias arancelarias observadas mediante Dictamen N* 24-95, salvo en lo que respecta a la importación de vehículos usados y de vehículos nuevos de años-modelos anteriores.

ACUERDA: 1. Emitir el Dictamen de Cumplimiento Parcial que se anexa al presente acuerdo. En 2, Autorizar al Coordinador para. que, en nombre y representación de la Junta, remita al Gobierno del Ecuador. el mencionado Dictamen. ho,: E h MITH JAMME CORDOBA ZULOAGA Miembro de la Junta — A ca Hs "BRUNO FATDUTTI NAVARRETE Miembro de la Junta DICTAMEN N” 07-96 La Junta del Acuerdo de Cartadena. mediante Dictamen N*24-95 de fecha 15 de diciembre de 1995 determinó el incumplimiento del Ecuador al ordenamiento i¡urídico andino, consistente en establecer aranceles nacionales distintos a los contemplados en el Convenio de Complementación del Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela y publicado por ResoJución 355 de la Junta, así como en permitir la importación de vehículos usados y vehículos nuevos de años-modelos anteriores, lo cual está prohibido por el mismo Convenio Automotor;

Asimismo, mediante Acuerdo de Junta N* 13161 de fecha 15 de enero de 1996 autorizó al Coordinador a presentar la denuncia correspondiente ante el Tribunal de Justicia; El Gobierno del Ecuador mediante comunicación DNI 77 MICIP. recibida en la Junta el 16 de enero de 1906 remitió a la Junta copia del Decreto Ejecutivo 3330 del 20 de diciembre de 1995 mediante la cual se modifica el arancel nacional de importaciones y adopta el Arancel Externo Común para la importación de vehículos automotores, CKD, partes y piezas;

Mediante dicho dispositivo se subsana- el incumplimiento en lo que resvecta a las diferencias arancelarias observadas mediante Dictamen de Incumblimiento N* 24-95, manteniéndose subsistente el extremo relativo a la no prohibición de importación de vehículos usados y de vehículos nuevos de años-modelos anteriores. razón por la cual la Junta emite el presente Dictamen de Cumolimiento Parcial.

Lima, (91 de febrero de 1996 py bo) Mio. s Pp] po | RODR A SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA Ñ DINADO MIEMBRO DE LA JUNTA RT E MAD _BRUNO FAIDUTTIL-NAVARRETE- +. RO DE LA JUNTA