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DICTAMEN N° 04-96CAN · Legal opinions (dictámenes)2005-10-21

DICTAMEN No 04-96

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Acuerdo N” 43156 El día 1fÍ de enero de 1996, la Junta tomó el siguiente Acuerdo: VISTOS: El literal a) del artículo 15 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 23 y siguientes del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo* de Cartagena, las Decisiones 282 y 370 de la Comisión v.el Convenio de Complementación del Sector Automotor; o

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de mayo de 1995 el Gobierno de Venezuela publicó en el N* 4,899 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el Decreto N* 681, el mismo que en su artículo 29 exonera del pago de ¡impuestos de ¡importación a los vehículos, repuestos y accesorios que importe la sociedad concesionaria y sus contratistas del servicio público nacional de transporte público de personas en vehículos de alquiler en la modalidad libre o taxis, dentro del ámbito del Distrito Federal y al Area Metropolitana de la ciudad de Caracas.

Que con fecha 13 de diciembre de 1995, mediante la comunicación J/AJ/F 599-95, la Junta del Acuerdo de Cartagena observó al Gobierno de Venezuela que dicha exoneración constituye un incumplimiento del artículo 2 de la Decision 282 de la Comisión, el cual prohibe a los Paises Miembros establacer franquicias arancelarias que vulneren los compromisos arancelarios subregionales.: Que en la misma comunicación la Junta observó que la misma disposición del Decreto N* 681 también constituye un incumplimiento del articulo 7 de la Decisión 370 y 3,4 y 5 del Convenio de Complementación Automotor suscrito por Colombia, Ecuador. y Venezuela, publicado por Resolución 355 de la Junta, los cuales aprueban los niveles arancelarios aplicables a los vehículos, partes y piezas y prohiben las importaciones de vehículos usados y de vehículos nuevos de años-modelos anteriores.

Que tal observación no ha sido respondida por el Gobierno de Venezuela. ACUERDA: 1. Emitir el Dictamen de Incumplimiento que se anexa presente acuerdo. 2. Autorizar al Coordinador para que, en nombre representación de la Junta, remita al Gobierno Venezuela, el mencionado Dictamen. Te —ú BRUNO a YA SMITH «Coordinador ro de Na Junta das JAFME CORDOBA ZULOAGA Miembro de la Junta ATT al Y de DICTAMEN N* 04-96 La Junta del Acuerdo de Cartagena. lueao de haber remitido al Gobierno de Venezuela. sus observaciones acerca del incumplimiento del ordenamiento ¡jurídico andino, mediante Nota J/AJ/F 599-95 del 13 de diciembre de 1995, sobre la cual el mencionada Gobierno no se ha pronunciado hasta la fecha, emite el presente Dictamen de Incumplimiento. de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartadena: l. El artículo 2 de la Decisión 282 de la Comisión prohibe a los Paises Miembros establecer Franauicias arancelarias que vulneren los combromisos arancelarios subreqdionales. 2.

El artículo ? de la Decisión 370 y los artículos 3, 4 y 5 del Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito por Colombia. Ecuador y Venezuela. publicado por Resolución 355 de la Junta. aprueban los niveles arancelarios aplicables a los vehículos, partes y biezas y prohiben las importaciones de vehículos usados v de vehículos nuevos de años-modelos anteriores. 3.

El artículo 29 del Decreto N” 681 publicado el 19 de mayo de 1995 en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, exonera del pago de impuestos a la importación de los vehículos, repuestos y accesorios que realicen la sociedad concesionaria Y. sus contratistas. En razón a todo lo expresado, la Junta reitera que el cumplimiento de los compromisos adauiridos en el marco de los convenios suscritos. es importante para el adecuado funcionamiento de la Unión Aduanera Andina.

Lima. 15 de enero de 1996 o BRUNO FALDL: RRET OJARCAYA SMITH — COORDINADOR (BRO DEÍLA JUNTA JAIME CORDOBA Z0LOX, MIEMBRO DE LA JUNTA AAA