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DICTAMEN N° 02-96CAN · Legal opinions (dictámenes)2005-10-21

DICTAMEN No 02-96

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2 195 Acuerdo N* 13158 Ac ta /912/% El día 45 de enero de 1996, la Junta tomó el siguiente Acuerdo: VISTOS: El literal a) del artículo 15 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 23 y siguientes del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 368 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de noviembre de 1995, mediante la comunicación J/AJ/F 566-95, la Junta del Acuerdo de Cartagena observó al Gobierno del Ecuador no haber cumplido con el pago de US$ 451 040.00 correspondiente a sus aportes a la Junta para el año de 1995; Que tal observación no ha sido respondida por el Gobierno del Ecuador. ACUERDA: 1. Emitir el Dictamen de Incumplimiento que se anexa al presente acuerdo. 2.

Autorizar al Coordinador para que, en nombre y representación de la Junta, remita al Gobierno del Ecuador, el mencionado Dictamen. BRUNO FALDUPRI-NAVARRETE RO YA SMITH i Coordinador S ro deMla Junta J IME CORDOBA ZULOAGA Miembro de la Junta A DICTAMEN N* 02-96 La Junta del Acuerdo de Cartagena. luego de haber remitido al Gobierno del Ecuador, mediante Nota J/AJ/F 566-95 del 21 de noviembre de 1995, sus observaciones acerca del incumplimiento del ordenamiento ¡jurídico andino, consistente en la inobservancia del pado de US$ 451 040,00 correspondiente a sus aportes a la Junta para el año de 1995: y teniendo en cuenta que tal observación no ha sido contestada por el Gobierno del Ecuador; emite el presente Dictamen de Incumplimiento. de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena: 1.

La Decisión 368. aprobada el 26 de noviembre de 1994 y «que contiene el presupuesto para 1995 establece los aportes que los Países Miembros deben entredar a la Junta del Acuerdo de Cartagena. 2. No obstante lo anterior, el Gobierno del Ecuador no ha cumplido con el pago de su correspondiente avorte ni ha contestado nuestra Nota de Observaciones.

La Junta reitera que el cumplimiento de la Decisión 368 de la Comisión es particularmente importante bara el desarrollo de las funciones de esta institución. Lima, 15 de enero de 1996 UNO FAIDUTTI NAVARRETE RODR CAYA SMITH COORDINADOR M O DE LANJUNTA po pS JAIME CORDOBA ZULOAGA MIEMBRO DE LA JUNTA