TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 03/2015 Suspensión de los plazos y términos de procedimiento previstos en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el periodo de vacaciones judiciales anuales EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 4, 22, 33 y 35 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el artículos 25 de su Reglamento Interno.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones. Que, el artículo 33 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece las reglas generales aplicables al cómputo de términos judiciales y prevé que fuera de los dias laborables no se podrán practicar diligencias judiciales.
Asimismo, regula la circunstancia de que si el término finaliza en día no laborable, se entenderá prorrogado hasta el final del día laborable siguiente, y dispone que a falta de término legal fijado expresamente para un acto, el Tribunal señalar á el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias. Que, de conformidad con los artículos 30 y 31 del Reglamento Interno del Tribunal, modificados mediante Acuerdo de 16 de octubre de 2006, el periodo anual de vacaciones judiciales de este Órgano Comunitario se extiende por el lapso de treinta días calendario.
Dicho periodo se divide en dos etapas: la primera de 21 días calendario a computarse desde el primer día hábil de la segunda quincena del mes de diciembre y la segunda de 9 días calendario a computarse desde el primer día hábil del mes de agosto. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 33 del Estatuto, el periodo de vacaciones judiciales y rol de días no laborables del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para la Gestión 2015, fue debidamente publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2446, de 6 de febrero de 2015.
En dicha publicación se establece que la primera etapa del periodo de vacaciones judiciales anuales correspondiente a la gestión 2015 se inicia el 3 de agosto y se extiende hasta el 11 de agosto, inclusive; y la segunda etapa se inicia el 16 diciembre de 2015 y se extiende hasta el 5 enero de 2016, inclusive. Que, el artículo 33 del Estatuto no prevé la circunstancia de suspensión de los plazos y términos de procedimiento durante el periodo de vacaciones judiciales anuales.
Sin embargo, la práctica del Tribunal ha demostrado que esta omisión legislativa puede causar perjuicios graves a los Países Miembros, a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, y a los particulares que se constituyen como parte dentro de un proceso o que participan en su tramitación, puesto que se les exige el cumplimiento de determinados actos procesales, como por ejemplo la presentación de escritos o la producción de prueba, durante un período de tiempo en el que el Tribunal no realiza actos de sustanciación. Esta particular circunstancia puede agobiar el derecho de defensa de las partes, sin que exista una debida justificación para ello.
Que, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los procedimientos previstos en dicha norma tienen por objeto asegurar, la efectividad de los derechos sustantivos de las personas sujetas a su jurisdicción, la salvaguarda del espíritu de la integración, el respeto de la igualdad juridica de las partes y, la garantía del debido proceso.
Que, en el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal debe actuar salvaguardando los intereses comunitarios y los derechos que los Países Miembros poseen dentro del ordenamiento jurídico andino. Ello de acuerdo con el mandato previsto en el artículo 4 de su Estatuto. Que, con la finalidad de asegurar la efectividad de los derechos sustantivos de las personas sujetas a la jurisdicción del Tribunal, el respeto de la igualdad jurídica de las partes, la garantía del debido proceso, así como la salvaguarda de los intereses comunitarios y los derechos que los Países Miembros poseen dentro del ordenamiento jurídico andino, es necesario suspender los plazos y términos de procedimiento previstos en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el período de vacaciones judiciales anuales.
ACUERDA: Primero.- Suspender los plazos y términos de procedimiento previstos en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el periodo de vacaciones judiciales anuales que se publica anualmente en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Segundo.- El presente Acuerdo tiene vigor a partir de la fecha de su adopción. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 24 días del mes de julio del año dos mil quince. a 4 Luis José Diéz Cánseco Núñez Pr ente UL.
Cecilia Luisa Ayllón Quinteros Leonor Perdomo Perdomo Magistrada Magistrada Secretario