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PROCESO 02-IP-2025CAN · Other Court of Justice documents2025-09-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 02-IP-2025 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 9 de septiembre de 2025, adopta pot unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 224 y 229 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, de la República de Colombia, realizada mediante Oficio sin número de fecha 27 de febrero de 2025, a fin de resolver el proceso interno 2500023410002022-01521- 00.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pettinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022? y 391-IP-2022* de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https: / [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETAV%205146.paf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / GACETA%205147.paf Proceso 02-IP-2025 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jutídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales* que deben resolver una controvetsia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado otdenamiento;

Que, en la solicitud de la interpretación prejudicial remitida, la autoridad consultante indicó que en el proceso interno se invocaron como normas comunitarias vulneradas los artículos 165, 167, 224, 228 (literales a, c, d, j y k) de la Decisión 486; y, que decidió dar aplicación a la doctrina del acto aclarado, respecto de los artículos 165, 167, 228 y 230 de la Decisión 486.

Por lo que, en el presente proceso, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 224 y 229 de la Decisión 486; Que, según consta en la documentación remitida pot la autoridad consultante, los temas controvertidos en el proceso interno consisten en determinar si: (1) la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia vulneró los artículos 224 y 229 de la Decisión 486 al cancelar totalmente el registro de la marca NOVARTIS (denominativa), cuyo titular es Novartis AG, registrada pata distinguir productos de la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza? e identificada con el certificado de registro 190538; y, (ii) si la declaratoria de notoriedad, por parte de la autoridad administrativa, de la marca NOVARTIS (denominativa) en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza se haría extensiva a los productos de la Clase 9, al existir supuestamente conexión entre ambas clases y, por lo tanto dicha marca no debió set cancelada;

Que, de acuerdo al párrafo precedente, atendiendo al objeto de la controversia en el proceso interno y a la aplicación que la autoridad consultante daría de los artículos 165, 167, 228 y 230, corresponde a este Tribunal la interpretación del artículo 224 de la Decisión 486 referido a lo que se entiende pot signo distintivo notoriamente conocido; no siendo pertinente la interpretación del artículo 229 de la Decisión 486, que regula las causas pot las que no se negará la calidad de nototio a un signo;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; | Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Para identificar específicamente aparatos e instrumentos óticos; lentes y partes para los productos anteriormente mencionados. 2 Proceso 02-IP-2025 Que el artículo 224 de la Decisión 486 constituye un acto aclatado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas 8 a 11), disponible en el siguiente enlace: btips:] [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205187.paf Adicionalmente, sobte el tema de la cancelación por falta de uso y la prueba del uso tratándose de marcas notorias y renombradas, y la viabilidad de la cancelación por no uso con relación a los signos notoriamente conocidos constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los pártafos 4.25 a 4.29 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 377-IP-2021 del 19 de octubre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5074 del 3 de noviembre de 2022 (páginas 20 y 21); y del pártafo 4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 105-IP-2013 del 16 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2274 del 12 de diciembre de 2013 (páginas 50 a 52), disponibles en los siguientes enlaces: bitps:/ [ww.comunidadandina.ore/ DocO ficialesFiles/ [ Gacetas / Gaceta Yo205074.paf brtps:] [10w.comunidadandina.org/ DocOficialesEtles / Gacetas GACE2274.paf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de la República de Colombia, dentro del proceso interno 2500023410002022-01521-00, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá temititse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias 3 Proceso 02-IP-2025 emitidas en los procesos 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; 377-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5074 del 3 de noviembre de 2022; y, 105-IP-2013 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2274 del 12 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jutídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Rogeto Maya Mayta Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de matzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 9 de septiembre de 2025, conforme consta en el Acta 18-J--T]CA-2025.