TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 3-2026-T]CA Se establece el monto de los honorarios de los magistrados suplentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2026 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los artículos 9 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, TJCA o Tribunal); 13, 22 y 70 de su Estatuto; y, 21 y 25 de su Reglamento Interno; y, el Acuerdo 3-2025-T]CA,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 9 del Tratado de Creación del TJCA! y el artículo 13 de su Estatuto? establecen que el Tribunal dispondrá la convocatoria a magistrados suplentes en los casos de impedimento o recusación; Que, conforme lo prevé el artículo 70 del Estatuto del Tribunal, habrá lugar a la convocatoria del suplente del magistrado principal en los casos de impedimento o recusación aceptados, y cuando el asunto en deliberación deba adoptarse con la participación y voto de todos los miembros del Tribunal;
Que, los párrafos sexto y octavo del artículo 21 del Reglamento Interno del Tribunal? prevén el procedimiento para resolver la falta de quórum decisorio en asuntos judiciales, al disponer lo siguiente: 1 Codificado en su versión actual por la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 483 del 17 de septiembre de 1999. 2 Aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001.
Aprobado por Acuerdo 01/2020 del T]CA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4011 del 30 de junio de 2020. "su Acnerdo 3-2026-T]CA «Cuando en un asunto judicial no exista consenso y después de la respectiva votación, no sea posible alcanzar el quórum decisorio previsto en el artículo 32 del Estatuto del Tribunal para la adopción de autos interlocutorios O Sentencias, se convocará a uno de los primeros magistrados suplentes para que se integre a su tramitación. (-) En el supuesto de que todos los primeros Magistrados suplentes se declaren impedidos o sean recusados, se realizará un nuevo sorteo público entre los segundos Magistrados suplentes de cada País Miembro, de acuerdo con las disposiciones del párrafo anterior.» Que, mediante el Acuerdo 3-2025-T]CA del 7 de febrero de 2025, se estableció el monto de los honorarios de los magistrados suplentes del Tribunal para el año 2025;
Que el Tribunal, reunido en sesión administrativa 1-A-T]CA-2026, aprobó, por mayoría, la Resolución 1-2026-TJCA - «Programación interna de gastos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2026»; Que, en consecuencia, corresponde adoptar el tarifario correspondiente de los honorarios de los magistrados suplentes del Tribunal para el año 2026, manteniendo los montos aplicados en la gestión 2025;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto, concordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de «Acuerdos»; Que, el TJCA, reunido en sesión administrativa plenaria realizada el 3 de febrero de 2026, aprobó la expedición del presente Acuerdo con el propósito de fijar el honorario que percibirán los magistrados suplentes en el año 2026;
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el honorario que percibirán los magistrados suplentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pata el año 2026, conforme al tarifario previsto en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo. +5 Acuerdo 3-2026-T]CA SEGUNDO: Disponer que el presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. IO a Sándra Catalina Charris Rebellón RodrigoWavier Garrón Bozo Magistrada presidenta Magistrado Íñigo Salvador Crespo María Angela Sasaki Otani Magistrado Magistrada Acuerdo 3-2026-T]CA ANEXO TARIFARIO DE LOS HONORARIOS DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL AÑO 2026 Los magistrados suplentes percibirán un honorario máximo de USD 1.600,00 por el conocimiento de un proceso judicial completo, la cual irá disminuyendo progresivamente según la etapa del proceso en la que se incorpore dicho magistrado, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Si el magistrado suplente se incorpora desde la adopción del auto de admisión hasta la conclusión del proceso judicial: USD 1.600,00. b) Si el magistrado suplente se incorpora desde la etapa de excepciones previas hasta concluir el proceso judicial: USD 1.400,00. c) Si el magistrado suplente se incorpora desde la fase probatoria hasta concluir el proceso judicial: USD 1.000,00. d) Si el magistrado suplente se incorpora desde la celebración de la audiencia pública hasta concluir el proceso judicial: USD 800,00. e) Si el magistrado suplente se incorpora desde la etapa de emisión de sentencia hasta concluir el proceso judicial: USD 600,00. f) Si el magistrado suplente tiene que intervenir en la tramitación total de un procedimiento sumario: USD 900,00. e) Si el magistrado suplente tiene que intervenir en la tramitación parcial de un procedimiento sumario: USD 600,00.
En aquellos casos en los que el magistrado suplente participe únicamente en una actuación judicial (».g., desempate en la adopción de autos, recusación, enmienda o aclaración, solicitudes de interpretación prejudicial, etc.), percibirá por todo concepto el honorario de USD 300,00 por dicha actuación procesal. No obstante, cuando el magistrado suplente participe únicamente en el desempate para la adopción de una sentencia en el marco de un proceso contencioso, percibirá el honorario de USD 600,00 por dicha actuación procesal.
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