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PROCESOS ACUMULADOS № 01 y 02-AI-2018CAN · Non-compliance actions2026-03-12

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO PLANTEADA POR CARACOL TELEVISIÓN S.A. Y RCN TELEVISIÓN S.A. CONTRA LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESOS ACUMULADOS N 01 y 02-AT-2018 Acción de incumplimiento planteada por Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. contra la República de Colombia Magistrado sustanciador: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 10 de marzo de 2026, adopta el presente auto por unanimidad en la acción de incumplimiento planteada por Caracol Televisión S.A. (en adelante, Caracol Televisión) y REN Televisión S.A. (en lo sucesivo, RON Televisión) contra la República de Colombia (en adelante, Colombia o la demandada) por el presunto incumplimiento del ordenamiento jutídico comunitario andino. VISTOS: El Auto del 30 de octubre de 2025, adoptado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal).

El escrito del 2 de diciembre de 2025, remitido por Colombia, El escrito del 30 de enero de 2026, enviado por Directv Colombia Ltda., Comcel S.A. y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (en adelante, las coadyuvantes de Colombia). El escrito del 2 de febrero de 2026, enviado por Caracol Televisión, El escrito del 3 de febrero de 2026, remitido por RCN Televisión. 1 Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5710 del 25 de noviembre de 2025.

Disponible en: https] [ww.comunidadandina.oro/ DocOficialesViles]/ / Gacetas / Gacetao205710.paf vue Procesos acumulados Ne 01 y 02-AT-2018 CONSIDERANDO: 1.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante Auto del 30 de octubre de 2025, el TJCA decidió, entre otras cosas, rechazar por improcedente la recusación planteada por Colombia contra la magistrada Jazmín Rocío Soacha Pedraza (en adelante, la magistrada Soacha). 12. Dado el carácter definitivo del Auto del 30 de octubre de 2025, la magistrada Soacha retomó competencia en el presente proceso. 1.3.

El2 de diciembre de 2025, Colombia solicitó la aclaración del Auto del 30 de octubre de 2025, argumentando, en lo principal, lo siguiente: i) Enel presente caso, la representación de la demandada la ejerce el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia (en lo sucesivo, el MinCit). Cuando la magistrada Soacha fue convocada para conocer el presente proceso mediante Auto del 5 de mayo de 2023, Colombia sí realizó un examen de idoneidad de la magistrada.

Sin embargo, la suscripción del contrato del 12 de septiembre de 2024 entre el Ministerio de “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (en lo sucesivo, el Min'Tic) y la magistrada Soacha fue sobreviniente. Sí bien Colombia es un Estado unitario, es imposible que el MinCit conozca todos los contratos celebrados por el Estado colombiano. Colombia afirma que no podía prever ni conocer la suscripción del contrato y el supuesto conflicto de interés que acarrearía. La demandada solo supo del particular durante la audiencia pública del 21 de noviembre de 2024.

En consecuencia, y considerando que la recusación puede plantearse en cualquier estado del proceso, la demandada sí presentó su solicitud de forma oportuna. Por lo demás, Colombia rechaza que el MinTic haya contratado a la magistrada Soacha para crear un conflicto de interés con intenciones dilatorias. ii) La recusación de un magistrado del Tribunal «debe ser solicitada y atendida por el IJCA de oficio o a petición de parte para mantener la coherencia y la integridad del sistema jurídico andino»”, con 1.4, 1.5.

Procesos acumulados Ne 01 y 02-AT-2018 independencia de la parte que sería beneficiaria. El Estatuto del TJCA no establece como requisito para solicitar una recusación que la parte solicitante sea perjudicada, Cuando el Tribunal afirma que sería únicamente Colombia quien podría llegar a beneficiarse de la eventual parcialización de la magistrada Soacha, parece estat creando un requisito no previsto en la norma andina por el cual solo puede recusar quien se perjudique de la parcialización. La creación de requisitos procesales mo acordados por los Países Miembros en el Estatuto del Tribunal afecta el principio de pacta sunt servanda y contraviene el Derecho Internacional Público.

En cualquier caso, el Tribunal debe aceptar la recusación en virtud de su deber de precautelar la imparcialidad de los magistrados y salvaguardar el derecho comunitario. Abstenerse de aceptar la recusación de un magistrado frente a un conflicto de interés, excusado en que la parcialidad se da en beneficio del solicitante, «deslegitimaría y minaría de forma absoluta la credibilidad del TJCA*.

Mediante escrito del 30 de enero de 2026, las coadyuvantes de Colombia solicitaron que se convoque a una nueva audiencia de alegatos, en atención a la juramentación de los magistrados Rodrigo Javier Garrón Bozo y María Ángela Sasaki Otani. Asimismo, se pronunciaron sobre los presentes procesos acumulados. Mediante escritos del 2 y 3 de febrero de 2026, Caracol Televisión y RCN Televisión presentaron, respectivamente, escritos de impulso procesal.

CUESTIONES EN DEBATE En el presente auto se analizarán las siguientes cuestiones: () (11) (ti) (iv) La procedencia de la solicitud de aclaración presentada por Colombia. Sobre los argumentos esgrimidos por Colombia. La pertinencia de convocar a una nueva audiencia pública. La publicación del presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Procesos acumulados Ne 01 y 02-A1-2018

3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE 3.1. La procedencia de la solicitud de aclaración presentada por Colombia 3.1.1. El artículo 93 del Estatuto del TJCA?* dispone lo siguiente: «Artículo 93.- Aclaración de las sentencias Dentro del término de quince días siguientes al de su notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de los puntos de la sentencia que a su juicio resultaren ambiguos o dudosos. 3.1.2, El Estatuto del TJCA contempla la posibilidad de presentar una solicitud de aclaración contra las sentencias del Tribunal.

En su jurisprudencia?, el TJCA también ha reconocido la posibilidad de solicitar la aclaración de autos interlocutorios que ponen fin al proceso. 3.1.3. El Auto del 30 de octubre de 2025 emitido en los procesos acumulados números 01 y 02-A1-2018 es una providencia definitiva que resuelve sobre una solicitud de recusación (un incidente procesal).

No es, por tanto, ni una sentencia ni un auto que pone fin al proceso. 3.1.4. Por otro lado, este Tribunal observa que, en el fondo, Colombia pretende reafirmar que su solicitud de recusación contra la magistrada Soacha sí fue presentada oportunamente, lo que implica cuestionar la decisión del Auto del 30 de octubre de 2025 y obtener una reconsideración o un nuevo pronunciamiento por parte del TJCA, 3.1.5.

El último párrafo del artículo 69 del Estatuto del TJCA dispone expresamente que el pronunciamiento que realice el Tribunal sobre una solicitud de recusación presentada contra uno de sus magistrados tiene 4 Estatuto del T]CA, aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 680 del 28 de junio de 2001.

Disponible en: httbs:1 [ww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACEB680.PDF 5 Ver: Auto del 9 de junio de 2023, emitido en el proceso número 04-AT-2021, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5197 del 9 de junio de 2023. Disponible en: ht1ps:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETA%205197,paf Auto del 6 de noviembre de 2023, emitido en el proceso número 02-AT-2021, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5381 del 21 de noviembre de 2023. * Disponible en: htps:/ [mww.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas / GACETA%205381.pdf rra Procesos acumulados Ne 01 y 02-AT-2018 catácter definitivo; es decit, el pronunciamiento es decisivo y concluyente, por lo que no es susceptible de recurso alguno. 3.1.6.

Esto ha sido reconocido por el Tribunal en el Auto del 25 de abril de 2024 emitido en el presente proceso”, en el cual se ha señalado que la imposibilidad de impugnar los autos que resuelven una solicitud de recusación concuerda con la normativa procesal y la absolución de consultas judiciales de los cuatro Países Miembros de la Comunidad Andina. 3.1.7.

En tal sentido, es propio de los ordenamientos procesales, entre ellos el andino, que las providencias judiciales que resuelven las recusaciones no son impugnables. 3.1.8. Dado que la solicitud de aclaración de Colombia se dirige a una providencia que no constituye una sentencia ni a un auto que ponga fin al proceso, aunado a que esta solicitud pretende en el fondo una reconsideración de un auto definitivo, esta es improcedente.

En consecuencia, la solicitud de aclaración presentada por Colombia contra el Auto del 30 de octubre de 2025 debe ser rechazada de plano. 3.2. Sobre los argumentos esgrimidos por Colombia 3.2.1. Sin perjuicio del rechazo de la solicitud de aclaración presentada por Colombia, se procederá a analizar sus argumentos. 3.2.2. En primer lugar, la demandada afirma que es imposible que el MinCit, como entidad pública que ejerce la representación de Colombia en el presente proceso, conozca todos los contratos celebrados por el Estado colombiano. Asimismo, rechaza que el Min'Tic haya contratado a la magistrada Soacha para crear, de mala fe, un conflicto de intereses y dilatar el proceso.

Por último, propone que el ordenamiento jurídico comunitario andino no contempla como tequisito el ser afectado por una eventual parcialización para solicitar la recusación de un magistrado. 3.2.3. En ptimer lugar, corresponde reafirmar que el presente proceso tiene una naturaleza supranacional y que Colombia, como País Miembro, actúa ante este Tribunal como una única entidad, sin perjuicio de sus posibles divisiones administrativas y políticas de derecho interno. El Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5471 del 29 de abril de 2024, Disponible en: /2/ps:/ /»ww.comnidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETA 2205471, pdf "a 3.2.4, 3.2.5. 33, 3.3.1. 3.3.2, Procesos acumulados Ne 01 y 02-AT-2018 Tribunal insiste en que el MinCit, como entidad encargada de la representación de la demandada, actúa a nombre de toda la República de Colombia y no de una entidad de la administración pública en particular.

En consecuencia, no es de recibo el argumento de que no conocía los contratos del MinTic, puesto que el Estado colombiano es uno solo, y está representando en este proceso por el MinCit. Por lo demás, tal parece ser que Colombia ha interpretado equivocadamente el análisis del TJCA en el Auto del 30 de octubre de 2025. El Tribunal nunca afirmó que el Min Tic haya contratado de mala fe a la magistrada Soacha pata generar un conflicto de intereses.

Lo que sí manifestó el IJCA es que la posterior solicitud de recusación presentada por la demandada, de forma inoportuna y contraviniendo sus actos propios, tuvo efectos dilatorios indeseables. Finalmente, en el Auto del 30 de octubre de 2025, el Tribunal tampoco afirmó la existencia de requisitos adicionales a los dispuestos en el Estatuto del TJCA para recusar a los magistrados, ni creó nuevos, Lo que sí comentó el Tribunal es que resulta inédito que sea la propia Colombia quien suscribió el contrato y quien posteriormente lo utiliza como sustento de una recusación inoportuna.

La pertinencia de convocar a una nueva audiencia pública En su escrito del 30 de enero de 2026, las coadyuvantes de Colombia solicitaron que se convoque 4 una nueva audiencia pública, a fin de que los magistrados Rodrigo Javier Garrón Bozo y María Ángela Sasaki Otani conozcan de la controversia. Por su parte, Caracol Televisión y RCN Televisión presentaron sendos escritos de impulso procesal.

El artículo 83 del Estatuto del TJCA dispone lo siguiente: «Artículo 83.- Oportunidad En los procesos que se originen en acciones de nulidad o de incumplimiento o en tecutsos por omisión o inactividad, a la expiración del término de prueba si lo hubiere, o al datse por contestada la demanda, el Tribunal definirá, si es del caso, la celebración de la audiencia y dispondrá la convocatoria a las partes, o en su defecto, la emisión del auto para que éstas presenten sus alegatos de conclusiones.» El Estatuto del TJCA no limita el número de audiencias que el Tribunal puede celebrar.

Al contrario, al establecer que el Tribunal definirá, “st 6 3.3.4, 3.3.5. 3.3.6. Procesos acumulados Ne 01 y 02-AT-2018 es del caso”, la celebración de una audiencia, el Estatuto del TJCA otorga a la corte andina la discrecionalidad suficiente para convocat a nuevas diligencias, a fin de obtener mayores elementos de decisión, si el caso lo ametitase.

Por su parte, en el Auto del 20 de noviembre de 2023, emitido en el proceso 01-AN-2022, el Tribunal manifestó que el principio de inmediación comprende no solo el derecho de las partes a ser escuchadas directamente por la autoridad jurisdiccional competente, sino también a que el juzgador cuente con la información suficiente sobre el proceso que conoce y sobte el cual decidirá. De acuerdo con el Acta de la Reunión de Plenipotenciarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina para la Elección de Magistrados del Tribunal por el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú, celebrada el 16 de diciembre de 2025, se escogieron nuevos magistrados titulares por dichos Países Miembros para el periodo comprendido entre enero de 2026 y enero de 2032; a saber, respectivamente, los magistrados Rodrigo Javier Garrón Bozo y María Ángela Sasaki Otani.

Dada la complejidad del asunto controvertido en los procesos acumulados números 01 y 02-A1-2018, que tanto Caracol Televisión y RCN Televisión como las coadyuvantes de Colombia han presentado sendos escritos para insistir en sus posiciones, que las partes procesales tienen derecho a ser escuchadas directamente por los magistrados que resolverán la controversia (incluyendo a los magistrados Garrón y Sasaki), y que el Estatuto del TJCA habilita (y no limita) la convocatoria a una audiencia pública, corresponde convocar a una nueva diligencia que será celebrada en modalidad presencial el día jueves 16 de abril de 2026 a las 10:00 horas (GM'T-5), en la ciudad de Quito, República del Ecuador (sede del Tribunal).

Sin perjuicio de la celebración y convocatoria presencial de la audiencia, las partes procesales y sus coadyuvantes que no se encuentren en la República del Ecuador podrán participar, a su elección, por medios telemáticos a través de una plataforma de videoconferencia autorizada. La Secretaría del TJCA se encargará de coordinar y comunicar oportunamente a las partes y a SUS coadyuvantes los detalles logísticos necesarios para la efectiva realización de la audiencia. Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5378 del 20 de noviembre de 2023.

Disponible en: A birps:1 / mw.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas / GACETA%205378.paf VA Procesos acumulados Na 01 y 02-A1-2018 3.3.7. Las partes y sus coadyuvantes podrán acreditar a las personas que vayan a intervenir en calidad de asesores o expertos, a más tardar, cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la audiencia, en los términos del artículo 84 del Estatuto del TJCA, 3.3.8.

Culminada la audiencia, se procederá con la celeridad que amerita la resolución del caso. 3.4. Lapublicación del presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3.4.1. Teniendo en consideración que en el presente auto se desarrollan criterios jurídicos novedosos vinculados con la improcedencia de solicitar aclaración sobre un auto que resuelve un incidente de recusación, así como con la posibilidad de convocar nuevas audiencias públicas en un proceso contencioso, corresponde que este sea publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina DECIDE:

PRIMERO: Rechazar de plano la solicitud de aclaración presentada pot la República de Colombia contra el Auto del 30 de octubte de 2025, emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los procesos acumulados números 01 y 02-AlI- 2018.

SEGUNDO: — Convocar a las partes procesales y a sus coadyuvantes a una nueva audiencia pública que se celebrará el día jueves 16 de abril de 2026, a las 10:00 horas (GM'T-5), en la ciudad de Quito, República del Ecuador; disponer que la audiencia se celebre en modalidad presencial; permitir que quienes no se encuentren en la República del Ecuador participen, a su elección, por medios telemáticos a través de una plataforma de videoconferencia autorizada, sin perjuicio de que puedan comparecer presencialmente si así lo estiman pertinente; y, disponer que la Secretaría del Tribunal coordine y comunique oportunamente a las partes procesales y a sus coadyuvantes los detalles logísticos necesarios pata la efectiva realización o. de la audiencia. re Procesos acumulados No 01 y 02-AT-2018 Las partes y sus coadyuvantes podrán acreditar a las personas que vayan intervenir en calidad de asesores o expertos, a más tardar, cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la audiencia, en los términos del artículo 84 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

TERCERO: Publicat el presente Auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE,

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesión judicial de fecha 10 de marzo de 2026, conforme consta en el Acta 10-J-T]CA- 2026: Rodrigo Javier Garrón Bozo Íñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado Coco tae Jazmín Rocío Soacha Pedraza Magistrada Procesos acumulados Ne 01 y 02-A1-2018 De conformidad con lo establecido en el literal 1) del artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto el magistrado presidente ad hoé* y la secretaría del Tribunal. nd Íñigo Salvador Crespo K Magistrado presidente ad hoc ARO 8 De conformidad con el Acuerdo 1-2024-T]CA — «De los casos de impedimento o recusación del magistrado presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina» del 7 de febrero de 2024: «TERCERO: En aquellos procesos en los que un magistrado se declare impedido o sea recusado, y asuma la presidencia del Tribunal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para lo cual, por secretaría del Tribunal se comunicará esta circunstancia al magistrado que deba asumit la presidencia ad hoc correspondiente, sin que sea necesaria la adopción de un nuevo Acuerdo del Tribunal para este fin.» Por su parte, el artículo 16 del Estatuto del T]CA establece lo siguiente: «Artículo 16.- Reemplazo del Presidente En los casos de falta temporal del Presidente, originada por licencia, enfermedad, cumplimiento de misiones de servicio fuera de la sede, u otro motivo justificado, esa función la asumirá, automáticamente, por el tiempo que dure su ausencia, el último Magistrado en ejercicio que haya ocupado la Presidencia. En los casos de impedimento o recusación del Presidente, se procederá a su reemplazo, con el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior y sólo respecto del proceso o asunto en que dichas situaciones se produzcan. 10