RESOLUCIÓN N° 1889 Modifica la Resolución 1818 - Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios. LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 371, 392, 805 y 812 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 1818 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que el Anexo 2 de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció las subpartidas NANDINA del Sistema Andino de Franjas de Precios, el cual fue actualizado por la Decisión 392 con base en la NANDINA establecida en la Decisión 381; Que la Decisión 805 determinó que los Países Miembros podrán continuar aplicando el Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que, mediante Resolución 1818 se fijaron los Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 2016 - marzo de 2017; Que mediante la Decisión 812 de la Comisión se estableció una nueva nomenclatura NANDINA la cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2017, registrándose un desdoblamiento para la subpartida 1005.90.90 según la NANDINA de la Decisión 381 en las subpartidas 1005.90.19 y 1005.90.90, pertenecientes a productos del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que, en consecuencia resulta necesario modificar la Tabla 9, “Tabla Aduanera del maíz amarillo y productos vinculados” del Anexo II de la Resolución 1818; Que el Comité Andino Agropecuario en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2016 opinó favorablemente y recomendó a la Secretaría General la adopción de la señalada modificación.
RESUELVE
Artículo 1.- Sustituir la Tabla 9 “Tabla Aduanera del maíz amarillo y productos vinculados” del Anexo II de la Resolución 1818, por la tabla del Anexo 1 de la presente Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Walker San Miguel Rodríguez Secretario General ANEXO 1