RESOLUCIÓN N° 1862 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de cocinas por parte de la empresa MABE ECUADOR S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que mediante facsímiles No. 123, 164, 193, 216, 241, 266, 279, 285, 291, 296, 314, 320, 322, 326, 332, 349, 351, 357, 367, 427, 431, 433, 435, 439, 472, 483, 493, 517, 536-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, 05, 07, 15, 25, 37, 71, 75, 90, 124, 142, 144, 164, 166, 168, 170, 184, 186, 190, 203, 217, 232, 228, 240, 258, 263, 265, 269, 280, 282, 287, 301, 351-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI y, oficios 24, 31, 32, 33, 34, 38, 62, 78, 95, 98, 96, 93, 91, 90-2015-MINCETUR/VMCE/DGNCI recibidos en la Secretaría General entre el 12 de mayo de 2014 y 11 de enero de 2016, el gobierno del Perú comunicó la constitución de garantías a las cocinas fabricadas por la empresa MABE ECUADOR S.A.;
Que mediante comunicaciones SG/E/802/2014, SG/E/965/2014, SG/E/1152/2014, SG/E/1190/2014, SG/E/1314/2014, SG/E/1418/2014, SG/E/1449/2014, SG/E/1500/2014, SG/E/1752/2014, SG/E/1901/2014, SG/E/2149/2014, SG/E/1177/2015, SG/E/1160/2015, SG/E/1415/2015, SG/E/1568/2015, SG/E/1858/2015, SG/E/2083/2015, SG/E/2147/2015 y SG/E/096/2016, remitidas entre el 29 de mayo de 2014 y 27 de enero de 2016, la Secretaría General acusó recibo al gobierno del Perú de las notificaciones referidas al inicio del proceso de verificación y la aplicación de garantías a las importaciones de cocinas provenientes del Ecuador, por parte de ese País Miembro;
Que mediante comunicaciones SG/E/803/2014, SG/E/966/2014, SG/E/1153/2014, SG/E/1191/2014, SG/E/1315/2014, SG/E/1419/2014, SG/E/1450/2014, SG/E/1501/2014, SG/E/1753/2014, SG/E/1902/2014, SG/E/2150/2014, SG/E/1178/2015, SG/E/1161/2015, SG/E/1416/2015, SG/E/1567/2015, SG/E/1857/2015, SG/E/2082/2015, SG/E/2146/2015 y SG/E/109/2016, remitidas entre el 29 de mayo de 2014 y 27 de enero de 2016, la Secretaría General remitió al gobierno del Ecuador copia de las notificaciones realizadas por el gobierno del Perú;
Que mediante oficios 206, 144, 171, 183, 184, 209, 210-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI y oficios 01, 02, 40, 41, 72, 74-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI; recibidos entre el 17 de julio de 2014 y 28 de abril de 2015, el gobierno del Perú indicó que no recibió información del gobierno del Ecuador que permita determinar el origen de las cocinas procedentes de dicho País Miembro; y, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General en el proceso iniciado.
Adjuntó algunas copias de certificados de origen con exigencia de garantías, declaraciones de origen, facturas comerciales de las mercancías y documentos de transporte; Que mediante oficios MCE-SDYNC-2014-0076, MCE-SDYNC-2015-0076, MCE-SDYNC-2015-0077, MCE-SDYNC-2015-00101, MCE-SSCE-2016-0046-O, y MCE-SSCE-2016-0078-O, recibidos entre el 22 de agosto del 2014 y el 3 de junio de 2016, el gobierno del Ecuador, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General sobre el cumplimiento de las normas de origen para determinadas cocinas elaboradas por la empresa MABE ECUADOR S.A;
Que mediante comunicación SG/E/1160/2015 remitida el 3 de julio de 2015, la Secretaría General requirió al Gobierno del Perú: copia de los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones argumentados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), como autoridad de control aduanero en Perú, que justificarían la duda sobre el cumplimiento de las normas de origen y consecuente aplicación de garantías por parte de esa entidad, con el objeto de considerar dichos elementos en la evaluación que realice la Secretaría General.
En la misma comunicación, la Secretaría General, con el propósito de conocer de manera directa los argumentos y, de ser necesario, identificar otros elementos por los cuales la SUNAT tiene dudas en el cumplimiento del origen de estos productos, se convocó al órgano de enlace a una reunión a celebrarse el 16 de julio de 2015, en la que se esperaba contar con la participación de funcionarios de la SUNAT encargados de este asunto;
Que mediante comunicación SG/E/1161/2015, remitida el 3 de julio de 2015, la Secretaría General informó al gobierno del Ecuador el requerimiento del gobierno del Perú para que este Órgano Comunitario intervenga en el marco del artículo 16 de la Decisión 416, con el fin de determinar el origen de las mercancías relacionadas con varios modelos de cocinas provenientes del Ecuador clasificadas en la subpartida NANDINA 7321.11.19, correspondientes a varios certificados de origen, emitidos por la Cámara de Industrias de Guayaquil a favor de la empresa MABE ECUADOR S.A..En la misma comunicación la Secretaría General requirió información necesaria para pronunciarse sobre los modelos de cocina incluidos en los certificados de origen observados por el gobierno del Perú. Asimismo, con el propósito de conocer argumentos de las partes y otros elementos de información se le informó que se convocó a reunión a celebrarse el 16 de julio de 2015;
Que mediante comunicaciones SG/E/1223/2015 y SG/E/1224/2015, remitidas el 7 de julio de 2015, la Secretaría General reiteró a los gobiernos de Perú y Ecuador la necesidad de conocer de manera directa los argumentos u otros elementos de información que las partes pudieran contribuir para el pronunciamiento de la Secretaría General y se les recordó que las delegaciones podrían estar conformadas por funcionarios de otras entidades o asesores que ayuden a realizar las presentaciones que se requieran;
Que mediante facsímil 327-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibido el 10 de julio de 2015, el gobierno del Perú informó que por motivos de agenda, al contar con compromisos previamente aceptados, no sería posible asistir a la reunión convocada; Que mediante comunicación SG/E/1281/2015, remitida el 13 de julio de 2015, la Secretaría General comunicó al gobierno del Perú que se estaría coordinando una nueva fecha para escuchar a los gobiernos de Ecuador y Perú en el mes de agosto, respecto de los detalles sobre el fundamento que origina la duda en el cumplimiento del origen, por parte de la autoridad aduanera en Perú;
Que mediante oficio MCE-SDYNC-2015-0048, recibido el 23 de julio de 2015, el gobierno del Ecuador solicitó una prórroga de quince días hábiles para entregar la información requerida por la Secretaría General; Que mediante comunicación SG/E/1358/2015, remitida el 30 de julio de 2015, la Secretaría General aceptó la solicitud de prórroga efectuada por el gobierno del Ecuador para la entrega de la información requerida por la Secretaría General;
Que el gobierno del Ecuador mediante oficio MCE-VNIDC-2015-0129, recibido el 3 de agosto de 2015, manifestó su disponibilidad para participar en la reunión que tentativamente se realizaría la primera semana de agosto o en fecha posterior; Que mediante comunicación SG/E/1491/2015, remitida el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General reiteró al gobierno del Perú la necesidad de conocer de manera directa los argumentos u otros elementos de información que las partes pudieran contribuir para el pronunciamiento de la Secretaría General, entre ellos la fundamentación de la duda presentada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, por lo que remite la agenda tentativa de la reunión a llevarse a cabo el 21 de agosto de 2015;
Que en la misma fecha, mediante comunicación SG/E/1492/2015, remitida el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General comunicó al gobierno del Ecuador la agenda tentativa de la reunión a llevarse a cabo el 21 de agosto; Que el gobierno del Ecuador mediante oficio MCE-DO-2015-0057, recibido el 18 de agosto de 2015, manifestó su disponibilidad para participar en la reunión prevista para el día 21 de agosto;
Que mediante comunicación SG/E/1514/2015, remitida el 19 de agosto de 2015, la Secretaría General solicitó al gobierno del Perú acreditar a los integrantes de su delegación que participarían en la reunión y les recordó que la misma podía realizarse de manera presencial o por videoconferencia; Que mediante oficio MCE-SDYNC-2015-0058, recibido el 19 de agosto de 2015, el gobierno del Ecuador solicitó una nueva prórroga de cinco días hábiles adicionales para entregar la información requerida por la Secretaría General debido a que el proceso de recopilación y revisión de la información era altamente complejo;
Que mediante oficio MCE-SDYNC-2015-0059, recibido el 20 de agosto de 2015, el gobierno del Ecuador remitió la información requerida por la Secretaría General, aclarando que la documentación de soporte sería remitida vía courrier; Que en reunión informativa llevada a cabo el día 21 de agosto de 2015, el gobierno del Ecuador manifestó que en la información remitida sobre la empresa MABE ECUADOR S.A., se identificaron 29 modelos de cocina, sobre los cuales la Secretaría General ya se habría pronunciado, determinando el cumplimiento de la norma de origen; adicionalmente indicaron que la comunicación del 19 de agosto correspondía a 23 modelos de cocina, en los que se observa que en todos los casos el material no originario está por debajo del nivel de exigencia que requiere la norma andina (60% del valor FOB de la cocina), cumpliendo el requisito dispuesto en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416;
Que mediante facsímil 349-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibido el 21 de agosto de 2015, el gobierno del Perú informó que por motivos de agenda, al contar con compromisos previamente aceptados, no sería posible asistir a la reunión convocada; Que mediante comunicación SG/E/1532/2015, remitida el 21 de agosto de 2015, la Secretaría General aceptó la solicitud de prórroga efectuada por el gobierno del Ecuador para la entrega de la información requerida por la Secretaría General;
Que mediante comunicación SG/E/1916/2015, remitida el 2 de noviembre de 2015, y luego de coordinaciones realizadas con el gobierno del Ecuador, la Secretaría General confirmó la visita de verificación a la empresa MABE ECUADOR S.A. el 9 de noviembre, con el propósito de cotejar la información suministrada en el marco de este procedimiento, así como acopiar información que la Secretaría General requiera para su pronunciamiento;
Que mediante oficios MCE-SDYNC-2015-0063, MCE-SDYNC-2015-0066, MCE-SDYNC-2015-0081 del Ministerio de Comercio Exterior, recibidos en la Secretaría General el 5, 15 y 30 de septiembre de 2015, el gobierno del Ecuador remitió información complementaria requerida por éste Órgano Comunitario; Que con fecha 9 de noviembre del 2015, se realizó la visita de verificación en la cual participaron funcionarios de la Secretaría General, del gobierno del Ecuador y de la empresa MABE ECUADOR S.A, en dicha diligencia se verificó la información remitida en el marco del procedimiento y se coordinó el envió de información adicional para el pronunciamiento de la Secretaría General;
Que mediante oficios MCE-SDYNC-2015-0101, MCE-SSCE-2016-0006-O, MCE-SSCE-2016-0046-O, MCE-SSCE-2016-0078-O y correos electrónicos recibidos el 20 de noviembre de 2015 y 3 de junio de 2016, el gobierno del Ecuador remitió la documentación solicitada por la Secretaría General durante la visita de verificación de origen (facturas de empresas proveedoras, affidavits de empresas ecuatorianas, resúmenes no confidenciales, facturas de exportación, documentos de transporte, fichas técnicas, entre otros);
Que asimismo mediante el referido oficio MCE-SSCE-2016-0078-O, el gobierno del Ecuador, solicitó la confidencialidad de la información correspondiente a la empresa MABE ECUADOR S.A., justificando dicho tratamiento debido a la importancia y sensibilidad que tiene la información suministrada por la empresa que, en caso de ser expuesta al público en general, podría afectar a sus intereses comerciales y financieros, especialmente con las negociaciones con sus clientes y proveedores;
Que mediante comunicación SG/E/D1/1014/2016, remitida el 16 de junio del año en curso, la Secretaría General, luego de evaluar la solicitud, otorgó tratamiento confidencial a determinada información, en consideración a que su divulgación pudiera ocasionar perjuicio a la parte que los proporcionó o a un tercero; otorgándole hasta el 21de junio para que el gobierno del Ecuador confirme dicho tratamiento.
Ante la falta de respuesta por parte del órgano de enlace del gobierno del Ecuador, se otorgó tratamiento confidencial a la información detallada en la comunicación SG/E/D1/1014/2016; Que si bien el tercer párrafo del artículo 16 de la Decisión 416 coloca en cabeza del organismo nacional de integración (órgano de enlace) del País Miembro exportador la carga de aclarar la situación del origen de sus mercaderías exportadas al órgano de enlace y a las autoridades aduaneras del País Miembro importador y, de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen; se requiere la activa colaboración de ambas partes para la procura de una solución adecuada, esfuerzo que debe quedar acreditado en autos.
Sobre este punto sólo obran en el expediente referencias al intercambio de comunicaciones y ciertas informaciones entre dichas Partes; Que éste órgano comunitario requiere contar con la plena colaboración de los Países Miembros y, en particular, de aquel que ha solicitado su intervención, así como el suministro de toda la información de que dispongan según indica la última parte del precitado párrafo, para pronunciarse sobre la determinación del origen de una mercancía;
Que en tal sentido, es obligación del País Miembro que ha invocado la presunción del incumplimiento del origen, sustanciar dicha presunción para poder sostenerla en la investigación que lleve adelante la Secretaría General, colaborando con las actuaciones que ésta disponga; Que de manera general la acreditación de los hechos que expone la Parte, en la instancia y oportunidad requerida, es fundamental para producir certeza respecto de los puntos controvertidos y fundamentar el pronunciamiento que ha de hacerse sobre el cumplimiento de las normas de origen o sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso; ello, sin perjuicio de las facultades del órgano comunitario para ordenar las actuaciones que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado del procedimiento;
Que, según dispone el ordenamiento jurídico comunitario, cuando los interesados nieguen la información necesaria, no la faciliten en el plazo que al efecto fije la Secretaría General, conforme a la normativa aplicable o, de otra forma obstaculicen la tramitación del caso, la Secretaría General podrá formular determinaciones positivas o negativas conforme a la causa o asunto de que se trate y a la mejor información disponible;
Que obra en el expediente el alegato del gobierno del Perú en el sentido de tener dudas sobre el origen de las mercancías y el haber decretado las garantías correspondientes, mas no obra en el mismo elementos de juicio que permitan acreditar la procedencia de la presunción invocada, ni sustento de la duda alegada, no siendo suficiente para ello el limitarse a remitir los certificados de origen objeto de las garantías solicitadas;
Que sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Secretaría General fue también solicitada por el gobierno del Ecuador, habiendo cumplido éste con presentar sus alegatos y documentación correspondientes; se estimó procedente continuar el procedimiento iniciado, a fin de determinar la verdad de los hechos y verificar, en consecuencia si en el presente caso se cumplen o no los criterios de origen establecidos en la normativa comunitaria;
Que en esa línea, además de los sustentos e información allegados por las Partes, se solicitó al gobierno del Ecuador la presentación de diversa documentación complementaria de la empresa MABE ECUADOR S.A. y de sus proveedores, considerando muestras de proveedores y materiales, relativos a los productos investigados y su proceso productivo; se efectuó una detallada revisión documental que comprendió entre otros: la revisión de certificados de origen, facturas comerciales, documentos de transporte (conocimiento de embarque); registros de producción, copias de facturas de proveedores; fichas técnicas de 29 modelos de cocina nuevos, entre otros; correspondientes a las gestiones 2014 y 2015;
Que la Secretaría General, mediante Resoluciones 1316 y 1753, de abril de 2010 y diciembre de 2014 respectivamente, estableció que ciertos modelos de cocina fabricados por la empresa MABE ECUADOR S.A. y exportados al mercado peruano, cumplen con las normas de origen comunitarias. Asimismo, mediante el Dictamen 001-2016, del 22 de enero de 2016, se estableció que las Resoluciones 1753 y 1773, gozan de presunción de legalidad, debiendo ser respetada y acatada por los Países Miembros, mientras no se impugne su validez y se modifique mediante otra Resolución o una sentencia del Tribunal;
Que, por lo citado en el párrafo precedente, atendiendo a que mediante Resolución 1753, se declaró que algunos modelos de cocinas investigados cumplen con las normas de origen y siendo que el gobierno del Perú no ha demostrado que exista un cambio en las condiciones de producción de los modelos de cocina CGG6054LC-0PE, CIP20CBX-3, CIP20DBX-4, CIP20HBX-2, CIP20HMX-2, CIP20PIX-2, CIP24CMX-2, CIP24EBX-2, CIP24EMX-1, CIP30CBX-1, CIP30CXX-2, CMG6044SC-0PE, EMP20DBX-4, EMP20FBX-2, INGENIOUS600PB0, INGENIOUS601PG0, INGENIOUS603PX0, INGENIOUS605PB0, INGENIOUS605PX0, INGENIOUS609PX0, INGENIOUS760PG0, INGENIOUS761PX0, TX0-2PE que produce la empresa MABE ECUADOR S.A., ni la Secretaría General tiene indicios o pruebas que demuestren que ello haya ocurrido, no corresponde realizar un nuevo análisis del cumplimiento de las normas de origen de dichos modelos;
Que los resultados de la investigación y análisis efectuados se resumen de la manera siguiente: Determinación del criterio de origen aplicable.- El criterio de origen aplicable al presente caso es el establecido en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 que señala: “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: (…) d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.” Según la normativa andina, para que un producto elaborado a través de un proceso de ensamble cumpla origen, debe ser elaborado con materiales originarios de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Ecuador.
Además del literal indicado, también resulta aplicable dentro del criterio de origen, lo establecido en el artículo 11 de la Decisión 416 a fin de verificar que el proceso productivo o de transformación no incurra en alguno de los supuestos allí descritos. Asimismo, es de aplicación lo señalado en el artículo 9 de la misma Decisión, relativo al requisito de expedición directa.
Finalmente, la declaración y certificación de origen debe enmarcarse en los artículos 12 y 14 de mencionado cuerpo legal, De los certificados proporcionados por los gobiernos del Ecuador y Perú, se observa que la empresa MABE ECUADOR S.A. exportó productos clasificados en la subpartida NANDINA 7321.11.19 al mercado peruano. Productos investigados (ámbito material de la investigación).- En atención al criterio de origen utilizado en el presente caso, el ámbito material de la investigación abarca las cocinas clasificadas en la subpartida NANDINA 7321.11.19, en 53 diferentes modelos exportados al Perú, de los cuales 23 fueron analizados en la Resolución 1753 (cuadro 1) y 30 modelos no habrían sido analizados por la Secretaría General anteriormente y que serían objetos del presente análisis (cuadro 2), que fueron exportadas por la empresa MABE ECUADOR S.A. a la República del Perú, y que han sido objeto de las garantías aplicadas a los certificados de origen, emitidos por la Cámara de Industrias de Guayaquil señalados en los oficios 206, 144, 171, 183, 184, 209, 210-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 2014, oficios 01, 02, 40, 41, 72, 74-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, MCE-SDYNC-2015-0076, MCE-SDYNC-2015-0077, MCE-SDYNC-2015-00101 del 2015, y MCE-SSCE-2016-0046-O, y MCE-SSCE-2016-0078-O del 2016 y que se detallan en el cuadro 3: Cuadro 1: Modelos de Cocinas analizados en la Resolución 1753 Cuadro 2: Modelos de Cocinas objeto de análisis Cuadro 3: Certificados de Origen objeto de Garantías por Perú Información de la empresa.- La empresa MABE ECUADOR S.A. está ubicada en la ciudad de Guayaquil - Ecuador; es la única filial en Ecuador, cuya matriz es MABE México S.A de C.V. Tiene otras filiales a nivel latinoamericano, entre otros países, en Canadá, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Panamá, Honduras, Costa Rica, Venezuela, Colombia, Chile, Argentina y Perú. La empresa produce diferentes tipos de electrodomésticos, para la cocción, refrigeración, lavado y secado, ambientes y otros.
Descripción del proceso productivo.- Las cocinas a gas que fabrica MABE ECUADOR S.A: son el resultado de un proceso de ensamble, donde se incorporan partes y piezas, la mayoría de ellas, conformadas a partir de láminas de acero, resultado de tres procesos principales: el de metalistería (conformado de piezas de acero en prensas mecánicas e hidráulicas) y que incluye el estampado, perforado, recortado y doblado de las piezas; el de elaboración de componentes (parrillas, a partir de alambrón) y tubos de distribución y quemadores (a partir de tubos), donde se realizan procesos adicionales como la soldadura de las piezas y en general los acabados de las partes y piezas (esmaltado y pintura); y, el ensamble final que involucra todas las partes fabricadas en las diferentes áreas o estaciones de la empresa, así como partes adquiridas de proveedores locales o del exterior.
El detalle de los procesos llevados a cabo para la elaboración de partes y piezas, sub-ensambles y ensamble final se detalla a continuación: Metalistería En esta área, se reciben las láminas de acero cortadas en plantillas y se realiza el formado de las piezas en prensas mecánicas e hidráulicas; comprende operaciones de estampado, perforado, recortado o doblado; las piezas terminadas se almacenan en contenedores para realizar el proceso de acabado, o pasan a la bodega de procesos de piezas terminadas.
Proceso de Componentes En esta fase se realizan los trabajos para elaborar las parrillas, a partir de alambrón clasificado en el capítulo 72; y, los tubos de la cocina, a partir de tubos de acero y aluminio clasificados en las partidas 7303, 7304, 7306 ó 7608. Componentes: Parrillas Se corta y endereza el alambrón a una determinada longitud, posteriormente se da la forma al arco mediante el doblado y soldado.
Con matrices, a través de prensas se forman los refuerzos y se ensamblan y se unen las piezas mediante soldadura; las piezas terminadas se almacenan en contenedores para trasportarlas al área de acabados-esmalte. Componentes: Tubos Los diferentes tipos de tubos son cortados a determinadas longitudes, posteriormente se les aplica un proceso de formado con matrices accionadas por prensas mecánicas, algunos tubos necesitan accesorios adicionales, que son unidos por el proceso de soldadura; las piezas terminadas se almacenan en contenedores para ser transportadas a los procesos de acabado, o pasan a la bodega de piezas terminadas.
Proceso de Acabado En esta etapa los componentes pasan por un proceso de esmaltado o pintado. Acabados: Esmaltado Las piezas metálicas inicialmente son preparadas mediante el decapado, posteriormente se aplica esmalte a las piezas, pasan a un proceso de secado y por último a un proceso de curado; las piezas terminadas se almacenan para ser transportadas a la bodega de procesos de piezas terminadas.
Acabados: Pintura Se aplica mediante un proceso electrostático, las piezas son preparadas previamente mediante el fosfatizado y secado, posteriormente se aplica la pintura en polvo para pasar al horno de curado; las piezas terminadas se almacenan en contenedores para ser transportadas a la bodega de piezas terminadas. Ensamble Todas las partes que han sido fabricadas en las áreas anteriormente mencionadas y otras adquiridas a proveedores locales e importados son unidas en este proceso para darle la forma final a la cocina; posteriormente, se empaca la cocina y se la ingresa a la bodega de producto terminado.
Control de Calidad Se realiza el control de calidad del producto final, seleccionando aleatoriamente un artefacto empacado para realizarle todas las pruebas respectivas de calidad y para verificar el correcto ensamble. Estas muestras se toman en todos los procesos productivos de todas las marcas. Verificación del origen de las cocinas a gas.- Para verificar el cumplimiento del origen la Secretaría General requirió al gobierno del Ecuador la presentación de información y documentación de respaldo sobre la empresa productora para el primer y segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015, modelos de cocinas investigados, proceso de producción, materiales, partes y piezas que conforman las mercancías, proveedores, valores FOB de exportación y expedición directa, entre otros.
La Secretaría General, con base en la documentación recibida y la visita de verificación realizada, corroboró lo siguiente: Que se mantuvo en general el valor FOB de los productos investigados durante los años 2014 y 2015, existiendo una variación mínima en el valor FOB de algunos modelos, lo que indicaría que la estructura de costos no ha tenido variación significativa.
La información proporcionada por el gobierno del Ecuador, referida al costo de los materiales (partes y piezas) utilizados por la empresa y la información sobre materiales no originarios, en valores CIF. Los pre-ensambles, partes y piezas del producto investigado. La coherencia entre la información proporcionada por la empresa en los formatos establecidos por la Secretaría General y la documentación de respaldo proporcionada por el gobierno del Ecuador, referida principalmente a materiales (partes y piezas) utilizados por la empresa, certificados de origen, facturas de exportación, documentos de transporte, facturas de proveedores; fichas técnicas de cada modelo de cocina; declaraciones juradas de proveedores de la empresa MABE ECUADOR S.A. El proceso de ensamble realizado por la empresa MABE ECUADOR S.A., donde se incorporan partes y piezas; parte de ellas conformadas por la misma empresa a partir de tres componentes principales: a) planchas de acero, b) varillas trefiladas y, c) tubos metálicos, los cuales son transformados en partes de cocina, por la misma empresa.
La elaboración en MABE ECUADOR S.A. de una cantidad importante de las partes de cocinas (partida 7321) a partir láminas de acero (capítulo 72), tubos metálicos (partidas 7608 y 7306) y varillas trefiladas (capítulo 72), las cuales al ser obtenidas a través de procesos productivos realizados en la empresa, pueden ser considerados originarios, por el criterio de salto de partida arancelaria.
Que se mantuvo en general en valor de los materiales (partes y piezas) utilizados por MABE ECUADOR S.A. en la producción de las cocinas, existiendo una variación menor (tanto incremento, como disminución) del valor de algunos insumos, situación que no afecta al cumplimiento de la norma de origen. La utilización de materiales originarios, provistos por empresas ecuatorianas legalmente establecidas, que cuentan con los respaldos correspondientes (facturas, affidavits de origen, certificados de origen y certificados de las empresas), que denotan que los materiales, partes y piezas provistas a MABE ECUADOR S.A. son producidos cumpliendo con la normativa de la Comunidad Andina.
La identificación de los principales materiales no originarios y su participación en el costo total, en el análisis de los componentes de cada pre-ensamble y proceso. En los casos en los que dicha información no estaba disponible se evaluó el costo del material originario. Asimismo, se consideró los procesos realizados por proveedores ecuatorianos, en particular para aquellas empresas a las que se les solicitó información. Asimismo, se realizó un análisis de la información proporcionada por el gobierno del Ecuador, enfocada a los siguientes aspectos: Considerando el valor FOB de cada modelo analizado y la contribución de valor agregado (costo de fabricación, margen de utilidad, flete al puerto de origen y manipuleo), se identificó los materiales no originarios para evaluar la participación de su valor CIF en el precio del producto final de los pre-ensambles.
Las partes y piezas carentes de prueba documental que permitiera corroborar el origen, fueron consideradas como material no originario. No se incluyó los materiales referidos a empaques, envoltorios o similares, por cuanto éstos no le confieren al producto su carácter esencial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Decisión 416.
Este ajuste se realizó en todos los modelos investigados. La información presentada por MABE Ecuador S.A. se contrastó con la información de los procesos productivos que se elaboran en la empresa y las declaraciones juradas de proveedores ecuatorianos. Se verificó, corrigió y se calificó cada pre-ensamble y proceso productivo, para determinar el origen de los materiales que se utilizan en la línea de ensamble de las cocinas que fabrica dicha empresa.
Se aprecia que los mayores costos de materiales se concentran en los sub-ensambles chasis externo/horno, cubierta, puerta de horno y sistema de combustión que representan el 77% ciento del costo total promedio, en los modelos de cocinas investigados. En el análisis del cumplimiento de la norma de origen de cada uno de los sub-ensambles, se tomó en cuenta el valor total de los materiales utilizados.
En el caso de aquellos sub-ensambles en los que el valor de los materiales no originarios (MNO) superaba el 60% del valor de los materiales, se utilizó la información de costos de la empresa para estimar su valor FOB y calificar si cumplían con el origen según la normativa andina. En el caso de los sub-ensambles denominados “Tornillería y Otros”, se distribuyó la conformación de materiales en originarios y no originarios.
Se determinó que en la mayoría de los modelos de cocina analizados, el Sistema de Combustión y las Parrillas están compuestas con mayor participación de materiales provenientes de terceros países, es decir MNO. Se realizó una revisión de la documentación soporte de los certificados de origen, en lo que respecta a documentos de transporte y facturas de exportación, con el fin de corroborar los valores FOB de exportación, así como la expedición directa.
De los modelos de cocina analizados, el sub-ensamble “Parrillas” de 14 modelos (CIP20JMN-1, CIP30CXX-3, CMG6054LC-0PE, EMP30CGX0, EMP30CXX0, EMP6040IP0, EMP6050IP0, INGENIOUS601PB0, INGENIOUS760PB0, INGENIOUS760PX0, INGENIOUS760PX1, INGENIOUS7610PX, INGENIOUS7615PX, INGENIOUS769PX0), y el “Sistema de Combustión” de 11 modelos (CMG6054LC-0PE, EMP30CGX0, EMP30CXX0, INGENIOUS601PB0, INGENIOUS606PX0, INGENIOUS607PX0, INGENIOUS608PX0, INGENIOUS60DPX0, INGENIOUS7630PX, INGENIOUS763PX0, INGENIOUS767PX0, INGENIOUS769PX0); si bien están compuestos con una mayor participación de materiales provenientes de terceros países y son considerados no originarios, dicha participación no es significativa respecto del valor FOB de la cocina.
Así, en 9 modelos analizados, los materiales no originarios representan menos del 5 por ciento del valor FOB (EMP6015PG0, CIP20JMN-1, EMP6010BP0, EMP6020IP0, EMP20SGX-0, EMP20SPX0, EMP6040IP0, EMP6050IP0, TX1-4PE); en 8 modelos de cocina, el costo de los materiales no originarios representan entre el 5 y el 10 por ciento (CIP24CMX-3, CIP30CXX-3, EMP30CXX0, INGENIOUS760PB0, INGENIOUS7610PX, INGENIOUS760PX0, TX1G-3PE, INGENIOUS760PX1); en 8 modelos de cocina, el costo de los materiales no originarios representan entre el 11 y el 19 por ciento (INGENIOUS7615PX, INGENIOUS601PB0, INGENIOUS607PX0, INGENIOUS606PX0, INGENIOUS763PX0, INGENIOUS7630PX, INGENIOUS608PX0, EMP30CGX0); en 3 modelos de cocina, el costo de los materiales no originarios representan entre el 27 y el 37 por ciento (INGENIOUS767PX0, INGENIOUS60DPX0, INGENIOUS769PX0); y, en un solo caso, representa el 53 por ciento (CMG6054LC-0PE).
De acuerdo al análisis efectuado sobre 30 modelos de cocina, se concluye que 29 modelos, elaborados por la empresa MABE ECUADOR S.A. son originarios, ya que son resultado de un proceso de producción que implica: i) un ensamblaje realizado en Ecuador; ii) una elaboración con materiales originarios del territorio de los Países Miembros; y, iii) una elaboración en la que los materiales no originarios no exceden el 60% de su valor FOB.
Que de acuerdo con el análisis y verificaciones realizadas, las cocinas de gas producidas por la empresa MABE ECUADOR S.A. y que se nombran en el párrafo precedente, cumplen el criterio de origen especificado en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416; Que el señalado proceso productivo no incurre en las previsiones del artículo 11 de la Decisión 416;
Que para el transporte de cocinas desde Ecuador hasta Perú, la empresa utiliza tanto el transporte marítimo (Guayaquil – Callao) como el terrestre (Guayaquil – Lima). Esta información pudo ser constatada en los documentos de respaldo correspondientes (Conocimientos de embarque, Cartas porte internacional por carretera y Declaraciones aduaneras de exportación);
Que en tal virtud, las cocinas fabricadas por la empresa MABE ECUADOR S.A. son transportadas únicamente a través del territorio de los Países Miembros, cumpliendo el requisito de expedición directa, señalado en el literal a) del artículo 9 de la Decisión 416; Que en el marco del procedimiento se corroboró el cumplimiento de la Decisión 416, Capítulo III, Sección 1, por la cual se establece la forma en que debe realizarse la declaración y certificación de origen;
Que el gobierno del Ecuador no remitió información suficiente que permita determinar el cumplimiento de la norma de origen del modelo de cocina “INGENIOUS 6075PX”, el cual se encuentra amparado en el certificado de origen 16911527201500001901P. Por tanto, para ese modelo de cocina, no se pudo analizar el cumplimiento del origen según la normativa andina;
Que el cumplimiento de las normas de origen de los 23 modelos de cocina investigados en la Resolución 1753 detallados en cuadro 1 de la presente Resolución se encuentra amparado por la presunción de legalidad, debido a que el gobierno del Perú no ha demostrado que exista un cambio en las condiciones de producción de tales modelos de cocinas que produce MABE ECUADOR S.A, ni la Secretaría General dispone de indicios o pruebas que demuestren que ello haya ocurrido;
RESUELVE
Artículo 1.- Declarar que las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa MABE ECUADOR S.A. y exportadas a la República del Perú, correspondientes a los modelos CIP20JMN-1, CIP24CMX-3, CIP30CXX-3, CMG6054LC-0PE, EMP20SGX-0, EMP20SPX0, EMP30CGX0, EMP30CXX0, EMP6010BP0, EMP6015PG0, EMP6020IP0, EMP6040IP0, EMP6050IP0, INGENIOUS601PB0, INGENIOUS606PX0, INGENIOUS607PX0, INGENIOUS608PX0, INGENIOUS60DPX0, INGENIOUS760PB0, INGENIOUS760PX0, INGENIOUS760PX1, INGENIOUS7610PX, INGENIOUS7615PX, INGENIOUS7630PX, INGENIOUS763PX0, INGENIOUS767PX0, INGENIOUS769PX0, TX1-4PE, TX1G-3PE, cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416; específicamente el literal d) del artículo 2 y los artículos 9, 11, 12 y 14 de dicha Decisión. Artículo 2.- Ratificar lo dispuesto en la Resolución 1753, en el sentido de declarar que las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa MABE ECUADOR S.A. y exportadas a la República del Perú, correspondientes a los modelos CGG6054LC-0PE, CIP20CBX-3, CIP20DBX-4, CIP20HBX-2, CIP20HMX-2, CIP20PIX-2, CIP24CMX-2, CIP24EBX-2, CIP24EMX-1, CIP30CBX-1, CIP30CXX-2, CMG6044SC-0PE, EMP20DBX-4, EMP20FBX-2, INGENIOUS600PB0, INGENIOUS601PG0, INGENIOUS603PX0, INGENIOUS605PB0, INGENIOUS605PX0, INGENIOUS609PX0, INGENIOUS760PG0, INGENIOUS761PX0, TX0-2PE, cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416.
Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes y de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, quedan sin efecto las garantías dispuestas por el gobierno del Perú aplicadas a todos los modelos de cocina referidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Declarar que el gobierno del Ecuador no ha suministrado información que permita a la Secretaría General determinar el cumplimiento de las normas de origen establecidas en la Decisión 416 del modelo INGENIOUS 6075PX, clasificado en la subpartida 7321.11.19 y exportados al Perú por la empresa MABE Ecuador S.A. con certificado de origen No. 16911527201500001901P, emitido el 29 de octubre de 2015.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General